Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Agosto de 2019, expediente FMZ 047264/2017/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 47264/2017/CA1 Mendoza, 05 de agosto de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 47264/2017/CA1, caratulados: “AFIPDGI c/
J C MOTORES SRL s/ EJECUCIÓN FISCAL”, venidos del Juzgado Federal de
San Juan Nº 2, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 45/46
vta. por la actora, contra la resolución de fs. 43/44, que resuelve “I) Tener por
regularizado el capital más intereses reclamados en autos, con costas por su orden
(art.68 2º párrafo del CPCCN), atento el último párrafo de los considerandos II)… ;
Y CONSIDERANDO:
1) Que, contra dicha resolución, a fs. 45/46 vta., interpone recurso de
apelación la actora, siendo concedido a fs. 47.
En su escrito, se agravia por cuanto el a quo se ha apartado de la ley 11863,
imponiendo las costas en el orden causado, cuando debería haberlas impuesto a la
demandada.
Alega que el art. 92 párrafo 6 de la ley mencionada, establece
específicamente que las costas deben imponerse a los ejecutados.
Sostiene que, conforme surge de las constancias de autos, su mandante emite
certificado de deuda e inicia ejecución con fecha 22/11/2017, en virtud de la mora de
la deudora, pues la misma, incurre en mora del impuesto a las Ganancias Anticipo
Nº 10 e Impuesto al Valor Agregado Nº 10 e Impuesto al Valor Agregado periodo
fiscal 2018 La accionada con posterioridad a la demanda efectúa pago y plan de pago de
obligaciones, con fecha 29/01/20118 y 01/02/2018 respectivamente, resultando
errónea la sentencia que considera que fue la actora quien dio lugar a la demanda,
toda vez que, su mandante se vio obligada a iniciar la acción ante el incumplimiento
por parte de la ejecutada, razón por la cual, resulta responsable de las costas del
proceso.
2) Corrido el traslado pertinente, la demandada no contesta y a fs. 51 pasan
los autos al acuerdo.
3) Ingresando al análisis del recurso de apelación interpuesto, cabe aclarar
que el mismo ha sido mal concedido.
Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #30947784#240194964#20190805133327531 En efecto, el art. 92 de la ley 11.683 dispone que la sentencia de ejecución es
inapelable, por lo que también lo es la imposición de las costas, en razón del principio
de accesoriedad. Pues, la sentencia en un proceso de...
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