Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Mayo de 2015, expediente CAF 008027/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 8027/15 “AFIP – DGI c/ GUIMU S.A. s/ medida cautelar AFIP”

Buenos Aires, de mayo de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que, a fs. 31/35 el juez a cargo del juzgado de Ejecuciones Fiscales Nº 4, hizo lugar parcialmente a la inhibición general de bienes solicitada por el Fisco Nacional con fundamento en los certificados de deuda presunta agregados a fs. 2/12, en los términos del artículo 111 de la ley 11.683. En cuanto aquí interesa, rechazó la solicitud de inhibición general de bienes respecto de la suma de 2.336.689,06 pesos, con sus correspondientes intereses, presuntamente adeudada en concepto del Impuesto a las Ganancias por las “salidas no documentadas” correspondientes a los períodos detallados en los certificados de deuda agregados a fs. 7/12.

Para así decidir, expresó que la figura de las “Salidas no documentadas” no corresponde a ninguno de los tributos creados por el Poder Legislativo en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, razón por la cual no resultaba posible la anotación de la medida requerida por el Fisco.

Al respecto, consideró que las obligaciones tributarias relacionadas con el Impuesto a las Ganancias respecto de las cuales el Fisco había solicitado la inhibición general de bienes había quedado constituida por la falta de ingreso de ese impuesto, que grava las rentas o utilidades, pero no por la falta de acreditación de la documentación respaldatoria (cfr.fs. 16 y vuelta).

  1. Que, contra ese pronunciamiento, la parte actora apeló y expresó sus agravios a fs. 39/45, motivo por el cual vienen estos autos a conocimiento de esta Sala.

  2. Que la cuestión a resolver radica en determinar si corresponde otorgar la medida cautelar solicitada por la AFIP y, en su caso, con qué alcances.

    Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI

  3. Que, en el artículo 111 de la Ley N° 11.683 se establece que en cualquier momento la AFIP podrá solicitar el embargo preventivo o, en su defecto, la Inhibición general de bienes, por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables, y los jueces deberán decretarlo en el término de 24 horas ante el solo pedido del fisco y bajo la responsabilidad de éste. La norma prevé la caducidad de la medida si dentro de los 300 días hábiles judiciales la AFIP no iniciare la ejecución del crédito respectivo, así como la...

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