Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Abril de 2018, expediente CAF 051624/2016/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 51624/2016 AFIP - DGI c/ GRUPO ISOLUX CORSAN SA Y OTROS - UTE s/EJECUCION FISCAL - AFIP Buenos Aires, de de 2018.- ZMF Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el juez titular del juzgado federal de ejecuciones fiscales tributarias n° 2 rechazó el planteo formulado por la apoderada de la firma Grupo Isolux Corsán S.A. y otros UTE contra la regulación de honorarios de los doctores S. y Bollero (conf. fs. 126/128).
Para así decidir, sostuvo que la prueba acompañada por la representación de la ejecutada “no refiere con detalle que el desempeño laboral prestado en el expediente por los Dres. L.A.S. e I.L.B. y la factura emitida tenga sustento en un convenio previo que contemple su inclusión”.
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Que, disconforme, la apoderada de la firma demandada apeló (conf. fs. 129/130 y memorial de fs. 132/137vta.).
Adujo que se encuentra debidamente acreditado que dichos letrados percibieron de manera regular un abono por los servicios de asesoría legal prestados a su mandante que no fue objeto de oposición por los abogados ejecutantes.
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Que de la compulsa de los presentes actuados —en cuanto a lo que aquí importa— surge que:
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El 7 de marzo de 2017 se regularon los honorarios de los apoderados de la empresa Grupo Isolux Corsán S.A., que resultó vencida en la presente ejecución (fs.
32).
Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28805129#200054400#20180412093219072 b. Notificados los emolumentos a la firma ejecutada (conf. fs. 38), se presentó su apoderada solicitando se deje sin efecto la regulación al considerar que los doctores S. y B. se hallaban vinculados con su mandante bajo la modalidad de abono mensual (fs. 51/59).
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Ordenados los pertinentes traslados (conf. fs. 59), se notificaron los doctores A.L.S. e I.L.B. y, solicitaron se rechace la petición formulada por la representante del Grupo Isolux Corsán S.A. y otros UTE al considerar que no se habían aportado pruebas que acrediten hallarse alcanzados por la exclusión prevista en el artículo 2 de la ley de honorarios (fs. 62/69 y fs. 70/77 respectivamente).
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Que efectuada la reseña precedente, cabe señalar que el art. 2 de la ley 21.839 dispone que:
Los profesionales que actuaren para su cliente con asignación fija, periódica, por un monto global o en relación de dependencia, no están comprendidos en la presente ley, excepto respecto...
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