Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Mayo de 2018, expediente CAF 030700/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 30700/2017 AFIP - DGI c/ GOLDESTEN, D.G. s/MEDIDAC.A.B.A., de 2018.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 13/vta. el juzgado federal de ejecuciones tributarias nº 5 hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la AFIP – DGI, en los términos del art. 111 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.), y dispuso, bajo responsabilidad del solicitante, la inhibición general de los bienes del demandado, por la suma de $354.787,79.-, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

    Para así decidir tuvo en consideración el certificado de deuda presunta acompañado por la actora, correspondiente al impuesto a las ganancias y al impuesto a los bienes personales, ambos gravámenes por el ejercicio 2006, y la manifestación del ejecutante en cuanto a que desconoce la existencia de bienes de titularidad del responsable.

  2. Disconforme, el demandado interpuso a fs. 137/141 recurso de apelación —subsidiariamente al de reposición que fue rechazado, con costas, a fs. 164/168 vta. y que fue concedido en esa misma resolución—. Asimismo, a fs. 170/172 vta. apeló —y fundó—

    la distribución de las costas allí dispuestas.

    Sostuvo que la cautela otorgada a favor del organismo fiscal resulta improcedente, arbitraria y lesiva del derecho de propiedad, en tanto no se encuentran verificados los requisitos de verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora que deben reunir este tipo de medidas.

    Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29868107#204754983#20180426120011016 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 30700/2017 AFIP - DGI c/ GOLDESTEN, D.G. s/MEDIDAC.A. Indicó que los gravámenes presuntamente adeudados fueron intimados mediante sendas resoluciones determinativas, las cuales se encuentran apeladas ante el Tribunal Fiscal de la Nación, y, dado que todavía no se ha dictado sentencia, el efecto suspensivo del recurso mantiene su vigencia, conforme con lo previsto en el art. 167 de la ley 11.683. Por ello, las sumas liquidadas no resultan exigibles.

    Recordó que el ajuste fiscal practicado toma como base los depósitos en dinero en una entidad financiera localizada en la Confederación Suiza, que, por idéntico concepto, fueron determinados el resto de los co-titulares de la cuenta bancaria y cuyos montos fueron exteriorizados por la señora M.L. —madre del demandado y co-titular de la cuenta observada—, en los...

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