Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Noviembre de 2016, expediente CAF 061007/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 61.007/2016: “AFIP -DGI c/ GIGLIOTTI EMMAUEL s/ MEDIDA CAUTELAR AFIP”

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 28 de octubre de 2016, el Sr. Juez de Primera Instancia denegó la medida cautelar solicitada por el Fisco Nacional.

Para así decidir, señaló que -en el caso- la AFIP no había justificado debidamente la existencia de peligro en la demora, ni la “idoneidad” o “necesidad” de dictar la cautela urgente, ya que ese pedido tenía como principal fundamento lo expuesto en el “Análisis de la Procedencia de Medidas Cautelares -Instrucción General Conjunta N° 790/07 (DI PYNF) y N° 4/07 (DI PLCJ)” en el Apartado “D”, Punto 2.1, Causal B), obrante a fs. 118/122 del expediente administrativo.

Destacó que la sola mención de que la deuda presunta superaba el porcentaje mencionado en la instrucción general no alcanzaba para otorgar la medida cautelar requerida, aún dentro de los parámetros previstos por la AFIP, puesto que a criterio del mismo órgano administrativo, y tal como estaba expuesto en el mismo punto 2.1. de la instrucción, resultaba necesario que además de ello se configurase “alguno o algunos de los supuestos previstos en el Apartado C – Punto 1” en la medida que ellos tradujeran “un riesgo altamente probable de insolvencia, vaciamiento o desaparición de los contribuyentes o responsables” (instrucción general citada, punto C -

Condiciones Generales), y, respecto a este punto C en el “Análisis de la procedencia de medidas cautelares” se había expresado que no se apreciaba la configuración de ninguna de las causales previstas en la instrucción.

Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28963935#167633496#20161124124029099 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 61.007/2016: “AFIP -DGI c/ GIGLIOTTI EMMAUEL s/ MEDIDA CAUTELAR AFIP”

Puso de resalto que -en autos- la “única” referencia concreta que había realizado la peticionante, en relación a la situación del presunto deudor, radicaba en que la previsión mencionada se cumplía ya que el total del patrimonio neto declarado por el contribuyente para el ejercicio fiscal de 2015 ascendía a $ 12.592.647,86, de tal modo, el 30% representaba la suma de $ 3.777.794,36, siendo la determinación de oficio $ 4.780387,44.

En ese contexto, el Sr. Juez de la instancia anterior...

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