Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Abril de 2020, expediente FTU 029075/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

29075/2014 -AFIP - DGI c/ FERNANDEZ LUIS RENE s/ EJECUCION

FISCAL – A.F.I.P. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S. de Tucumán, 30 de Abril de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el letrado apoderado de la parte actora – AFIP -, Dr. A.R.D., a fs. 32/33; y CONSIDERANDO:

Que vienen estos autos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 32/33

por el apoderado de la parte actora - AFIP -, en contra de la providencia de fecha 22 de noviembre de 2017 (fs. 31) que resolvió

en su parte pertinente, ordenar el levantamiento del SOJ y/o embargo bancario (fs. 29).

Disconforme con tal decisión, la actora plantea revocatoria con apelación en subsidio, expresando agravios en el mismo escrito de su interposición, aduciendo que no corresponde el levantamiento del embargo por encontrarse pendiente de pago las costas procesales.

Obrando los autos en la Alzada, este Tribunal advierte que el presente recurso, en atención al monto ($ 9.873,33), -fs. 14-

deviene inapelable conforme lo prescripto por el art. 242 Procesal.

En razón de ello, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 32/33.

Por lo que, se RESUELVE:

Fecha de firma: 30/04/2020

Alta en sistema: 05/05/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S...

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