Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 31 de Marzo de 2021, expediente CAF 040562/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

40562/2017.- “AFIP-DGI c/ESTUDIO JURIDICO BLAKSLEY MATEOS

SOCIEDAD DE HECHO s/EJECUCION FISCAL-AFIP”.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2021.- PAF

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la presentación de fecha 22 de marzo de 2021, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria in extremis contra la resolución adoptada por esta S., en fecha 19 de marzo de 2021, por la cual confirmó la decisión dictada por el Tribunal a quo, con fecha 12 de febrero de 2021 que denegó el planteo efectuado por el co-demandado L.E.M. consistente en que se ordene la devolución de las sumas extraídas de la caja de ahorro en dólares estadounidenses n°

    0866/11101924/55 de su titularidad, abierta ante la entidad bancaria I.C.B.C. Argentina S.A. por la suma de u$s 6.837,13 en la misma moneda en la que fueron extraídas, para luego ser transferida a la caja de ahorro en dólares estadounidenses n° 4034677-2-999-2 abierta ante el Banco Galicia S.A., de titularidad del nombrado.

    Asimismo, cuestionó la imposición de costas establecida por ante esta instancia.

  2. Que, en el escrito bajo análisis, el recurrente sostuvo que esta S. incurrió en un error de hecho esencial lo cual transforma, a su entender, a la sentencia en un acto arbitrario pues no apreció en su totalidad la prueba adunada en autos, junto con la revocatoria interpuesta ante el Tribunal a quo con fecha 18/02/2021.

    Alegó que de las constancias acompañadas por su parte y que se relacionan con la documental perteneciente a la causa penal de estafa promovida por el apelante, se desprende que en el marco de la misma el ICBC Argentina S.A. reconoció que la “extracción” realizada con fecha 12/01/2018 de la Caja de Ahorro en dólares n° 866/11101924/55 por la suma de u$s 6.837,73 fue consignada en forma errónea bajo ese rubro,

    toda vez que debió haberse indicado que tal operación bancaria correspondía a “débito por embargo”; destacando el recurrente que la entidad bancaria en tal oportunidad aclaró que la extracción fue efectuada en forma interna a fin de dar cumplimiento con el pedido de embargo peticionado por la parte actora y concedido por el Tribunal a quo en estos autos.

    Fecha de firma: 31/03/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Sobre la base de lo expuesto razonó que fue errónea la interpretación dada por este Tribunal en el quinto párrafo del punto II de la resolución recurrida que sostuvo: “….toda vez que las...

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