Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 3 de Julio de 2019, expediente FCB 006817/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “AFIP - DGI c/ DELLITALO JOSE LUIS s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”

En la ciudad de Córdoba, a 3 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “AFIP -

DGI c/ DELLITALO JOSE LUIS s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.” (Expte. N°:

6817/2016) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 231/232 por el Dr. H.D.S. (representante jurídico de los terceristas) en contra de la resolución de fecha seis de noviembre de 2018, dictada a fs.

225/228vta. por el señor Juez Federal de Río Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R. -

L.N..-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.V. los autos a estudio de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 231/232 por el Dr. H.D.S. (representante jurídico de los terceristas) en contra de la resolución de fecha seis de noviembre de 2018, dictada a fs. 225/228 vta. por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en cuya parte pertinente dispuso hacer lugar a las tercerías deducidas por los S.. R.H.D., C.L.D. y M.J.D. y suspender los trámites de subasta sobre los inmuebles registrados bajo Matrículas Nros. 547.985, 547.986 y 707.354, oficiando al Registro General de la Provincia a que cancele los embargos recaídos sobre los inmuebles citados y anotados al Diario N° 3199 del 03/03/2016; imponiendo las costas en el orden causado y regulando los honorarios de los Dres. H.D.S. y L.L.S. en la suma de Pesos Cincuenta y Cuatro mil ($54.000) en conjunto y proporción de ley.

  1. Una breve reseña de la presente permite señalar que la AFIP-DGI promovió

    ejecución fiscal en contra de J.L.D. (fs. 3/3vta.) por la suma de Pesos Dos millones doscientos ocho mil seiscientos diecinueve con siete centavos ($2.208.619.07)

    con más Pesos Trescientos treinta y un mil doscientos noventa y dos con ochenta y seis centavos ($331.292.86) estimados por intereses y costas, en virtud de los Certificados de Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA #28180022#237840450#20190704112337655 Deuda Nrs° 279/40005/02/2016, 279/40005/01/2016, 279/40005/02/2016. El demandado, opuso en su contra, excepción de inhabilidad de título, la cual fue rechazada por el señor Juez de Primera Instancia por resolución del 12/12/2016 (fs. 78/80vta.), mandando llevar adelante la ejecución por la suma reclamada, y regulando honorarios por dicha incidencia a los Dres. R.A.F. ($77.301) y los del Dr. H.D.S. en Pesos Cuarenta y nueve mil treinta y uno ($49.031).

    A fs. 130/131 comparecen los señores R.H.D. y C.L.D. (con patrocinio del Dr. S. y deducen tercería de dominio, sobre bien inmueble que se pretende subastar, adjuntando las Escrituras N° 107 de fecha 16/10/2015 (fs. 120/124) y N° 89 de fecha 18/10/2005 (fs. 125/127vta.). A fs. 150/151 hace lo propio la Srta. M.J.D. –con patrocinio del Dr. H.D.S.- acompañando las Escrituras Nrs° 108 y 107 (fs. 142/144 y fs. 145/149 respectivamente). Sustanciada la tercería, la misma es contestada por la AFIP-DGI (fs. 157/158vta.). A fs. 155/156 comparecen los terceristas con...

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