Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Febrero de 2019, expediente CAF 041437/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 41437/2017 AFIP-DGI c/ COMERCIALIZADORA MARA SA s/PROCESO DE E.J.. 5 Buenos Aires, 5 de febrero de 2019 .- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la AFIP-DGI inició el presente proceso de ejecución de sentencia contra la firma demandada, con el objeto de obtener el cobro de las sumas de $370.269,96 en concepto de honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes por el organismo fiscal en los autos “Comercializadora Mara SA s/ apelación”, expediente nº

    28.234-I y su acumulado, que tramitó ante el Tribunal Fiscal y fueron confirmados oportunamente por este tribunal (fs. 2/6 y las copias de las resoluciones regulatorias, fs. 21 y 23).

    La señora jueza titular del Juzgado nº 5 del fuero citó de pago a la firma ejecutada.

    La empresa se presentó a fs. 85/89 y opuso las excepciones de incompetencia, de falta de legitimación activa, de nulidad de ejecución y de inhabilidad de título. La AFIP-DGI contestó el traslado a fs. 93/100.

  2. Que la jueza rechazó las excepciones opuestas por la firma demandada y mandó a llevar adelante la ejecución (ver, pronunciamiento de fs. 104).

    Para decidir de ese modo, remitió a los fundamentos ofrecidos por el fiscal federal (ver fs. 80/81 y 102), quien propició el rechazo de las excepciones con sustento en que: i) el Tribunal Fiscal era incompetente para entender en el presente proceso de ejecución (artículo 159 de la ley 11.683) y su sede tiene domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ii) la percepción de los profesionales Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #30091992#224283119#20190206131029240 dependientes de la administración pública de las sumas reguladas en concepto de honorarios en procesos judiciales no implica transformar la relación de empleo público y, por ende, existe legitimación activa; y iii) la sentencia dictada por esta sala que reguló los honorarios de los abogados intervinientes por la AFIP constituye un título hábil y ejecutorio, en los términos del artículo 500, inciso 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. Que, contra esa decisión, la firma demandada interpuso recurso de apelación (fs. 106) y expresó agravios (fs.

    108/111), que fueron replicados (fs. 113/114). Sostiene las siguientes críticas:

    1. La decisión recurrida no ofreció

      fundamento alguno para justificar el...

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