Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Octubre de 2014, expediente CAF 056990/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa N° 56990/2013/CA1 “AFIP DGI c/ Carda SA s/ medida cautelar AFIP”.

Buenos Aires, de octubre de 2014.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 27/36 y vta. y concedido en oportunidad de rechazar la reposición a fs. 27, contra la resolución de fs. 8, que había admitido la medida cautelar solicitada por el Fisco Nacional en los términos del art. 111 de la ley 11.683 y dispuesto la inhibición general de bienes de la ejecutada hasta cubrir la suma de $

688.000,12; y CONSIDERANDO:

  1. Que la recurrente planteó —en lo sustancial— la ausencia de verosimilitud del derecho y destacó que la tutela fue requerida mediante un abusivo ejercicio de la facultad prevista en el art. 111 de la ley 11.683, con la mera invocación de dicha norma y la sola acreditación de un certificado de deuda presunta por $121.160 en concepto de capital, $203.356 de intereses y $363.482 de multa; ello, no obstante el efecto suspensivo que corresponde atribuir al recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal que su parte dedujo contra las resoluciones que dieron origen a dicho certificado, y en cuyo marco planteó su nulidad. También sostuvo la falta de peligro de insolvencia frente a una hipotética sentencia favorable al Fisco, toda vez que —según alegó— su parte inició su actividad en el rubro gastronomía en el año 1990, tiene 21 sucursales propias y 7 franquiciados, da trabajo a 252 personas y es cumplidora de sus obligaciones impositivas.

    Al contestar el traslado del memorial, el Fisco Nacional destacó que la resolución que dio origen al certificado determina impuesto en forma cierta (referida a ajustes correspondientes al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias respecto de facturas correspondientes a una firma que fue incluida en la base de proveedores apócrifos sin capacidad económica).

    Por su parte, señaló que la evaluación de la situación patrimonial de la demandada en los términos de la Instrucción Conjunta 790/07 (DI PYNF) y 4/07 (DDI PLCJ) concluyó en que la significación del pasivo respecto del patrimonio neto y la correlación entre el importe a ingresar por el ajuste y el patrimonio neto (aquél supera el 30% de éste) hacen que el cobro del crédito fiscal resulte altamente improbable (fs. 81/86).

    Fecha de firma: 28/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1...

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