Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Febrero de 2018, expediente Rc 121924

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"AFIP-DGI C/ BURBUJAS SAICFA Y OTRO S/ INCIDENTE DE REVISION"

La Plata, 21 de Febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. revocó lo dispuesto por el juez de primera instancia y declaró verificado el crédito que la AFIP-DGI reclamara por el monto y los rubros allí reconocidos, imponiéndole las costas de ambas instancias a la fallida (v. fs. 305/306 y fs. 368/373).

    Contra lo así resuelto, se articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 383/397), el que fue concedido (v. fs. 398 y vta.).

  2. Puestos a verificar la admisibilidad de la vía traída se observa que en el escrito por el cual se introdujo el carril revisor no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 118 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial, desde que el recurso extraordinario obrante a fs. 383/397 vta. ha sido encabezado por el doctor A.J.T., invocando su carácter de apoderado de Burbujas S.A.I.C.F.A. (v. poder fs. 188/190 vta.), pero carece de su firma, habiendo suscripto el mentado escrito sólo los letrados que patrocinan tal articulación -doctores A.B. y S.G.G., quienes se presentan por primera vez en estos autos- (v. fs. 397 vta.).

    Por imperativo legal (art. 118, CPCC), los escritos de las partes, para ser tales, deben llevar la firma del peticionario o su apoderado -de mediar mandato...

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