Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2019, expediente FMP 029044/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 24 de septiembre de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “AFIP – DGI c/ B., R.J. s/

Ejecucion Fiscal – AFIP”, Expediente FMP 29044/2017, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Dolores, Secretaría de Ejecuciones Fiscales; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 63 por la escribana R.J.B., contra la sentencia de fs. 57/61 que rechaza las defensas opuestas por la ejecutada, mandando llevar adelante la ejecución fiscal iniciada en su contra sobre la base del certificado de deuda de tasa de justicia obrante a fs. 1, en la suma de pesos un millón seiscientos noventa y nueve setecientos veintisiete con cuarenta centavos ($ 1.699.627,40), con más intereses y costas, por aplicación de art. 92 de la ley 11.683, art. 11 de la ley 23.898, Acordada 40/04 de la CSJN y art. 68 del C.P.C.C.N.

  2. En su memorial de expresión de agravios obrante a fs. 65/73 la apelante manifiesta en forma preliminar, y sin perjuicio de los restantes argumentos a exponer, que en todo momento negó la existencia de la deuda que la AFIP pretende ejecutar, remitiéndose a su presentación de fs. 52/53.

    Por otro lado, aclara que en las actuaciones citadas en el certificado de deuda reinó un elevado nivel de corrupción que acreditará con las pertinentes denuncias ante la Justicia.

    Efectuadas estas manifestaciones preliminares cuestiona el rechazo del planteo de inconstitucionalidad en torno a la medida cautelar de embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras.

    Al respecto alega que dicha medida fue decretada y efectivizada sin notificación previa de quien es agente de retención, violándose los arts. 14, 14 Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30503345#243134259#20190927114400382 bis, 17,18 y concordantes de la CN, con afectación del derecho al trabajo, de propiedad, de defensa en juicio, y del debido proceso, dado que los agentes de retención trabajan con dinero ajeno mediante depósitos y transferencias bancarias.

    Considera asimismo inconstitucional el incumplimiento de las normas procesales vigentes que imponen el deber de notificar el juicio ejecutivo en el domicilio real del deudor, señalando que en su caso fue notificada en el domicilio fiscal, el cual no coincide con su domicilio real, remitiéndose para ello al acta de mandamiento de intimación de pago presentada en el expediente el 31 de mayo de 2017, la que acusa, además, de falsedad ideológica porque, según expresa, nunca se fijó en la puerta de la escribanía en duplicado y copias de igual tenor a las presentadas en autos.

    Apoya esta postura en el primer párrafo del art. 3 º de la ley 11.683, y considera procedente la declaración de nulidad de la intimación de pago por afectación al derecho de defensa, en la consideración de que las diligencias de intimación de pago y citación de remate deben ser dirigidas al domicilio real del ejecutado.

    En relación al rechazo de la excepción de prescripción argumenta que dicha excepción surge del mismo título expedido con fecha 11 de julio de 2017, por cuanto allí se invoca la causa de la obligación, en referencia a las actuaciones judiciales “B.R.J. c/ Banco Hipotecario S.A y otros s/

    Daños y Perjuicios” (expte. nº 10481/2005), las cuales se iniciaron en octubre de 2005, habiendo transcurrido desde entonces hasta la fecha inicio de este expediente aproximadamente 12 años, plazo que supera tanto la prescripción decenal del art. 4023 del Código Civil como el de cinco años de la ley 11.683, siendo este último el que la apelante considera aplicable al caso en función del art. 17 de la ley 23.898.

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30503345#243134259#20190927114400382 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Otro motivo de agravio lo constituye el rechazo de la excepción de inhabilidad de título donde, contrariamente a la valoración efectuada por el juez de grado, la ejecutada sostiene que su defensa atacó la forma extrínseca del título, tal como lo requiere la ley.

    Dicho cuestionamiento a la forma extrínseca del título se sustenta en la falta de consignación en el certificado de deuda de la fecha en que la demandada fue intimada de pago, lo que a su criterio implica que falta consignar la fecha a partir del cual la obligación es exigible, haciendo del certificado de deuda un título incompleto que no reúne los requisitos necesarios para ser ejecutado.

    Cabe agregar que en relación a la exigibilidad de la deuda ejecutada la...

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