Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Septiembre de 2017, expediente CAF 025020/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 25020/2017 AFIP - DGI c/ BLIFFELD HUGO s/EJECUCION FISCAL - AFIP Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la ejecutada a fs.

23/24 -en subsidio del de reposición-, contra la resolución de fs. 15, cuyo traslado fue replicado por la parte actora a fs. 31/34; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 1º de junio de 2017 el señor juez a cargo del juzgado federal de ejecuciones fiscales y tributarias ordenó el desglose del escrito de fs. 13/14, por el que la ejecutada planteo sus defensas, en razón de considerar que dicha presentación resulta extemporánea ya que el mandamiento acompañado a fs. 10 y vta. acredita que el Sr. H.B. fue intimado de pago el día 17/05/2017 y que el plazo para oponer excepciones venció en las dos primeras horas del día 26 (cfr. fs. 15).

  2. Que la parte ejecutada en sustento de su recurso sostiene que la fecha del mandamiento de intimación de pago resulta ilegible puesto que el sello del juzgado está puesto sobre el texto, señalando que la fecha en que fue cumplida la diligencia “parece constituir parte de la firma del notificador” que intervino, induciéndola a error.

    En otro orden de ideas, denuncia que esa diligencia no fue cumplida en el piso y departamento del domicilio constituido, sino que fue dejada en la portería, lo cual ha impedido el legítimo ejercicio de su derecho de defensa y justifica la omisión de efectuar un planteo de nulidad en que no se había producido daño alguno. Indica que se ha vulnerado lo dispuesto por el art. 339 del CPCCN puesto que su parte jamás constituyó domicilio hasta que fuera presentada con fecha 30 de mayo pasado.

  3. Que el proceso por el que tramitan las ejecuciones fiscales se encuentra regulado en el capítulo XI del Título I de la ley 11.683 –t.o. 1998 y sus modificaciones-.

    Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29750596#189083866#20170926131237969 Poder Judicial de la Nación 25020/2017 AFIP - DGI c/ BLIFFELD HUGO s/EJECUCION FISCAL - AFIP En cuanto aquí importa, el art. 92 de esa ley de procedimiento tributario, en el segundo párrafo, establece las únicas excepciones que el ejecutado podrá oponer desde el mandamiento de intimación de pago, fijando un plazo perentorio de cinco días, vencido el cual, quedará citado de venta. Precisa, en el párrafo 15, que “En caso de oponerse...

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