Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Julio de 2016, expediente CAF 038992/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 38992/2012 AFIP - DGI - c/ BENDERSKY GUILLERMO s/EJECUCION FISCAL - AFIP Buenos Aires, de julio de 2016.- MC VISTO:

el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 52/53, el que no fue replicado, contra la resolución de fs. 50; y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de la anterior instancia desestimó el pedido formulado por la parte demandada a fs. 44/45, relativo al levantamiento de la inhibición general de bienes dispuesta a fs. 17. Para así decidir, sostuvo que la actora se había opuesto a dicho requerimiento, además de que la interesada no había acreditado la cancelación de la deuda de autos.

  2. Que, contra dicha resolución, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 52/54. Sostiene que el pronunciamiento apelado es arbitrario pues el juez no expuso razones suficientes para rechazar su solicitud; en particular, señala que el magistrado únicamente manifestó que ella no había acreditado la cancelación de la deuda y por tal motivo su pretensión era improcedente, sin valorar sus argumentaciones relativas al embargo de la camioneta registrada a su nombre, modelo 2007. Por otra parte, indica que es un requisito legal para la procedencia de la inhibición general de bienes que se desconozca la existencia de bienes embargables, “…la que se deberá dejar sin efecto siempre que se presentase a embargo bienes suficientes…” (art. 228 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En esas condiciones, alega que su parte ofreció a embargo un bien “cuya suficiente no ha sido cuestionada”, por lo que mal pudo haberse rechazado su pedido de sustitución de embargo formulado en los términos del artículo 203 del Código de rito (cfr. fs. 52vta.).

    Por último, manifiesta que el embargo propuesto sobre el bien indicado a fs. 30/45 resulta más efectivo a fin de posibilitar “la eventual ejecución de la sentencia”; y que, en definitiva, su parte “ha peticionado que se desafecte de la inhibición un viejo carromato, sustituyéndola por el embargo de una valiosa camioneta, pudiendo la inhibición general continuar anotada afectando todos los demás bienes” (cfr. fs. 53).

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10544382#157638711#20160712130730994

  3. Que, de las constancias de la causa resulta que la Administración...

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