Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Junio de 2019, expediente FSM 063057712/2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63057712/2010 “AFIP DGI c/

BARBELLA, J.M. s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la S. I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “AFIP -

DGI c/ BARBELLA, J.M. s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” y su acumulado “BARBELLA, J.M. c/ AFIP –

DGI s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS” de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:

  1. El juez de primera instancia, en su pronunciamiento de Fs. 344/360Vta., rechazó la demanda interpuesta por el Dr. J.M.B. contra la AFIP por impugnación a la Disposición N.. 122/06 del Sumario Administrativo N.. 1762/99 -Expediente FSM 58997/2015-; hizo lugar a la demanda por cobro de pesos interpuesta por el Fisco contra el agente por la suma de $2.000, en concepto de perjuicio fiscal más intereses –Expediente FSM 63057712/2010- e impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir, entendió que el Dr. B. había omitido cumplir con la conducta establecida por la reglamentación interna de la AFIP, obteniendo el cobro directo de honorarios que correspondían, en primer lugar, al Estado Nacional.

    Expresó que, conforme la jurisprudencia del Alto Tribunal, los honorarios de los agentes fiscales Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Manifestó que los informes técnicos y periciales habían determinado el perjuicio fiscal, pero que, en relación al monto del daño patrimonial, sólo había sido acreditado el cobro de uno de los valores por la suma de $ 2.000, en tanto el agente fiscal había reconocido expresamente el ingreso de la suma en cuestión por cajero automático en su cuenta bancaria personal.

  2. Disconforme con lo resuelto, a Fs. 363, el Dr. B. interpuso recurso de apelación, expresando agravios a Fs. 381/384Vta., los que fueron contestados por la AFIP a Fs. 386/391Vta.

    Dijo que, pese a la implicancia de su reconocimiento, su obrar se había limitado a percibir de modo legítimo los honorarios devengados por su actuación como agente fiscal.

    Expresó que el planteo de la AFIP por el cobro de $19.818,10 no había prosperado, generando un dispendio jurisdiccional arbitrario, obligándolo a recurrir a la instancia judicial al sólo efecto de obtener la garantía del derecho de defensa.

    Sostuvo que lo resuelto le generaba un gravamen irreparable, en tanto se había acreditado que el ingreso del importe de honorarios a la cuenta de agentes fiscales del Banco Nación Argentina había sido obstruido por cuenta y cargo del organismo fiscal, quien Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    BARBELLA, J.M. s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I – SENTENCIA había retenido los Formularios 126, recepcionados con fecha 01/07/1999, inhabilitando así la única instancia para hacer efectivo su cumplimiento.

    También, se agravió por la regulación de honorarios dispuesta por el “a quo” -de $4000 a cada uno de los profesionales de la AFIP-, en tanto la intervención profesional de seis abogados había sido en ejercicio de una misma y única representación legal, lo que vulneraba su derecho de propiedad y la igualdad ante la ley.

    Finalmente, se quejó también respecto de la imposición de costas.

  3. Previo al análisis de las cuestiones a examinar, se enunciarán los antecedentes fácticos que se consideran pertinentes para la resolución del pleito.

    Así, de las actuaciones administrativas surge que:

    i) El 08/04/1999 el organismo fiscal -a raíz de que el contribuyente R. había regularizado su deuda mediante un plan de facilidades de pago con garantía hipotecaria- impartió instrucciones al Dr.

    B. a fin de que procediera a liquidar los honorarios en el expediente “AFIP c/ R. s/ ejecución fiscal”, los depositare a la orden del Juzgado y oportunamente pidiera la transferencia a la cuenta de agentes judiciales, rindiéndolos en la forma de Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 04/06/2019 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    ii) El 01/06/1999 el contribuyente R., en representación de “R. Cereales SRL”, solicitó un plazo para la constitución de las hipotecas y expresó

    que en la actualidad se encontraba abonando los honorarios de los abogados que intervenían...

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