Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Mayo de 2020, expediente FCB 005496/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “AFIP – DGI C/ BARBARO SA – EJECUCIÓN FISCAL”

En la Ciudad de Córdoba a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “AFIP –

DGI C/ BARBARO SA – EJECUCIÓN FISCAL” (Expte. FCB 5496/2018/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos en contra del proveído de fecha 23 de septiembre de 2019 dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba mediante el cual dispuso: “Teniendo en consideración que: a) las empresas cumplen una función cuya finalidad es satisfacer necesidades económicas y sociales a través de la producción de bienes y/o prestación de servicios, lo cual contribuye de manera positiva al entorno social; b) lo dispuesto por el art. 219 del CPCCN en cuanto a que no se trabará embargo en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza el deudor, es que a fin de evitar afectar el funcionamiento de la empresa accionada, las fuentes laborales de sus trabajadores y ulteriores nulidades (art. 34, inc. 5to apartado b);

líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia a fin de que se constituya en el domicilio del demandado y teniendo presente la naturaleza y el uso al que podrían estar destinados los bienes muebles que se encuentren en el mismo, proceda al embargo de aquellos que no estén alcanzados por la norma citada hasta cubrir la suma de pesos Doscientos un mil seiscientos once con cincuenta y siete centavos ($201.611,57)…”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. – GRACIELA

S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos en Fecha de firma: 29/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.F.I.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “AFIP – DGI C/ BARBARO SA – EJECUCIÓN FISCAL”

    contra del proveído de fecha 23 de septiembre de 2019 dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba mediante el cual dispuso: “Teniendo en consideración que: a) las empresas cumplen una función cuya finalidad es satisfacer necesidades económicas y sociales a través de la producción de bienes y/o prestación de servicios, lo cual contribuye de manera positiva al entorno social; b) lo dispuesto por el art. 219 del CPCCN en cuanto a que no se trabará embargo en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza el deudor, es que a fin de evitar afectar el funcionamiento de la empresa accionada, las fuentes laborales de sus trabajadores y ulteriores nulidades (art. 34, inc. 5to apartado b);

    líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia a fin de que se constituya en el domicilio del demandado y teniendo presente la naturaleza y el uso al que podrían estar destinados los bienes muebles que se encuentren en el mismo, proceda al embargo de aquellos que no estén alcanzados por la norma citada hasta cubrir la suma de pesos Doscientos un mil seiscientos once con cincuenta y siete centavos ($201.611,57)…”.

  2. Surge de lo actuado que la doctora L.C. -en su carácter de representante legal de la Administración Federal de Ingresos Públicos- promovió con fecha 20 de febrero de 2018 ejecución fiscal en contra de BARBARO S.A. CUIT N° 30-71157639-4 por la suma de pesos Ciento treinta y cinco mil quinientos setenta y tres con cincuenta y tres centavos ($135.573,53) en concepto de capital, con el monto de pesos Veinte mil trescientos treinta y seis con tres...

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