Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 6 de Octubre de 2015, expediente FCB 034014745/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “A.F.I.P. - D.G.

  1. c/ AGROCOMERCIAL S.A. s/ EJECUCIÓN FISCAL – A.F.I.P.”

    En la Ciudad de Córdoba a seis días del mes de octubre del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

    A.F.I.P. - D.G.

    I. c/ AGROCOMERCIAL S.A. s/ EJECUCIÓN FISCAL –

    A.F.I.P.

    (Expte. Nº FCB 34014745/2011/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada AGROCOMERCIAL S.A. en contra de la Resolución de fecha 6 de octubre de 2.014 dictada por el entonces señor a cargo del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto decide rechazar las excepciones de Inconstitucionalidad, Prescripción e Inhabilidad y Falsedad de título opuestas por la demandada y en consecuencia ordena mandar llevar adelante la ejecución en contra de AGROCOMERCIAL S.A. hasta hacerse a la actora del íntegro pago del capital reclamado, con más los intereses legales, con excepción de los ejecutados en concepto de SICORE IVA, DDJJ –Capital Impago períodos 12/2004, 01 y 04/2005-, imponiendo las costas en un 80%

    a la demandada y en un 20% a la actora, regulando honorarios a las representaciones jurídicas de ambas partes.

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

    MONTESI – IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.

    La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dice:

    I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada AGROCOMERCIAL S.A. (fs.142/143) en contra de la Resolución de fecha 6 de octubre de 2.014 dictada por el entonces señor a cargo del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, obrante a fs. 134/138, en cuanto decide rechazar las excepciones de Inconstitucionalidad, Prescripción e Inhabilidad y Falsedad de título opuestas por la demandada y en consecuencia ordena mandar llevar adelante la ejecución en contra de AGROCOMERCIAL S.A. hasta hacerse a la actora del íntegro pago del capital reclamado, con más los intereses legales, con excepción de los ejecutados en concepto de SICORE IVA, DDJJ –Capital Impago períodos 12/2004, 01 y 04/2005-, imponiendo las costas en un 80% a la demandada y en un 20% a la actora, regulando honorarios a las representaciones jurídicas Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “A.F.I.P. - D.G.

    I. c/ AGROCOMERCIAL S.A. s/ EJECUCIÓN FISCAL – A.F.I.P.

    de ambas partes.

  2. El representante de AGROCOMERCIAL S.A. se agravia (ver escrito de fs. 148/150) manifestando en primer término que el Inferior no ha fundado el rechazo de la prescripción de los períodos correspondientes a Febrero y Marzo del año 2005, incumpliendo con el deber de motivación de la sentencia, que resulta requisito exigido bajo expresa sanción de nulidad.

    En relación al rechazo de la inhabilidad y falsedad de título reitera que la boleta de deuda adjuntada al expediente es fotocopia y contiene un sello ilegible. Asimismo, refiere que el Inferior omitió considerar que la ausencia de dictamen jurídico previo, invalida el acto administrativo base de la ejecución. Considera que el requisito de existencia de deuda líquida y exigible, al menos parcialmente no se verifica en estos obrados.

    Respecto del rechazo a la excepción de inconstitucionalidad planteada, entiende que el proceso ha sido llevado a cabo en contra de los principios constitucionales y de la doctrina plenaria de esta Alzada y del fallo dictado por la C.S.J.N. en “A.F.I.P. c/

    INTERCORP S.R.L. –Ejecución Fiscal”.

    Plantea además que el Inferior no se ha expedido en relación a la excepción de cosa juzgada que fuera opuesta por su representada en la oportunidad de contestar la demanda interpuesta en su contra.

    Finalmente se queja respecto a la imposición de costas dispuesta en un 80% a su cargo, considerando que dicha decisión resulta arbitraria. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado a la parte actora, Administración Federal de Ingresos Públicos , lo contesta (ver fs.

    160/162vta.) solicitando el rechazo del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida con costas. Hace referencia a que el recurso interpuesto refleja una ausencia de crítica concreta y razonada del Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “A.F.I.P. - D.G.

  3. c/ AGROCOMERCIAL S.A. s/ EJECUCIÓN FISCAL – A.F.I.P.”

    fallo apelado. Cita doctrina plenaria de esta Cámara en autos “A.F.I.P. c/

    Las Higuerillas S.R.L.” y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “A.F.I.P. c/ Intercorp S.R.L.”. De manera concreta analiza los dichos de la contraria, señalando que, el Inferior ha realizado un análisis exhaustivo respecto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR