Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Diciembre de 2016, expediente CAF 038455/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 38455/2013 AFIP - DGA c/ SUCESION DE J.R.L. s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS Buenos Aires, de diciembre de 2016.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, fundado a fs. 57/61, contra la resolución agregada a fs. 44/45; y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. P.G.F. dijeron:

  1. Que la ejecutada se agravia de la resolución del 6 de junio de 2016 en cuanto no hizo lugar a la nulidad por ella articulada a fs. 25/28.

    Manifiesta que el pronunciamiento apelado es arbitrario “por haber renunciado en forma consciente a la verdad jurídica objetiva”. En tal sentido, indica que la actora libró el mandamiento de intimación de pago, agregado a fs. 6, al domicilio fiscal de una persona fallecida hacía 10 años, situado en la calle Azcuénaga 432; pese a conocer los domicilios denunciados y constituidos por los herederos del causante en el juicio sucesorio y en sede aduanera. Señala que “durante el inicio de los presentes actuados nos encontramos tramitando la liberación de la mercadería motivo por el cual se tramitaba abonar la suma de más de $800.000 en sede administrativa” (fs. 57vta.); por ello, en el expediente administrativo, el letrado apoderado de los herederos del Sr. R.L.J. había constituido un domicilio legal distinto al fiscal referido.

    En suma, alega que en virtud de la notificación defectuosa practicada por la actora, se vio imposibilitado de ejercer sus defensas, ocasionando una grave lesión a sus derechos constitucionales.

  2. Que de las constancias de la causa resulta que el 8 de octubre de 2013, el Fisco Nacional inició la presente ejecución fiscal contra la “Sucesión de Juejati Rubén León”, por el importe de $869.874,97; y libró el mandamiento de pago al domicilio fiscal situado en la calle Azcuénaga 432 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 6). Por su parte, el 22 de noviembre de ese año, el juez de la anterior instancia mando llevar adelante la ejecución fiscal promovida por la AFIP por el monto reclamado, con más la suma de $130.481,25 presupuestado en concepto de intereses y costas; y ello fue Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11867178#168589265#20161207085841158 notificado a la demandada el 27 de febrero de 2014, al domicilio fiscal referido (fs. 13).

    El 2 de junio de 2014, la AFIP solicitó se decretara la inhibición general de bienes del deudor; sin embargo, previo a proveer la medida requerida, se le hizo saber a la interesada que debía acreditar en autos el resultado del embargo ordenado a fs. 5 y los extremos previstos en el artículo 288 del C.P.C.C.N. (fs. 14/15). El 18 de mayo de 2015, la actora individualizó los bienes de la ejecutada, circunstancia que se tuvo presente.

    Con posterioridad, el 18 de abril de 2016, los herederos del Sr. R.L.J. se...

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