El Gobierno le dio a la AFIP la libertad de definir qué países son o no paraísos fiscales

Por decreto, el Gobierno eliminó el listado que contenía los países considerados paraísos fiscales y estableció que, a partir de ahora, será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la responsable de definir qué países son "cooperadores a los fines de la transparencia fiscal" y cuáles no. El cambio podría darle a la AFIP rienda suelta para penalizar fiscalmente a aquellas personas físicas o empresas que operen con países que ahora no sean considerados por el organismo "cooperadores" (pese a que no sean, en el mundo, considerados de baja tributación), y, al mismo tiempo, en plena vigencia del blanqueo de capitales, habilitarla para hacer la vista gorda en casos en los que se opere con jurisdicciones que hasta ahora eran calificadas de "paraíso fiscal", como Bahamas o Panamá."Hay varios temas, pero uno importante es que el decreto viene a contramano de todo aquello que venía haciendo la Argentina bajo este mismo gobierno para cumplir con el GAFI [Grupo de Acción Financiera Internacional] en materia de lavado de dinero. Esto es patear el tablero", opinó Andrés Willa, socio del Estudio Willa Abogados y Consultores Tributarios. "Además, la norma le da mayor poder a la AFIP y es lo suficientemente vaga en su terminología como para dar lugar a distintas interpretaciones", sentenció.En rigor, explicó César Litvin, presidente del Instituto Tributario, la Argentina incluyó hace algunos años una serie de paraísos fiscales o países de baja o nula tributación en un listado, en línea con los criterios utilizados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Así, por caso, los contribuyentes argentinos que fueran accionistas u operaran con alguna sociedad radicada en un paraíso fiscal de la lista eran penalizados fiscalmente. Si hacían alguna operación financiera, ésta era más propensa a ser reportada como sospechosa por un banco. "Vendrían a ser como países contaminados a los efectos de la relación tributaria. Se tenían que tomar recaudos adicionales y reforzar la prueba porque la operación podía ser impugnada", explicó.Ahora, con el decreto 589, publicado ayer en el Boletín Oficial, el listado que en su momento fue establecido por decreto fue dado de baja y se fijó que la AFIP deberá definir cuáles son los países "cooperadores" en materia de intercambio de información fiscal y cuáles no. La AFIP incluiría a aquellos que suscribieron acuerdos de intercambio de información fiscal con la Argentina y que adhirieron a la Convención...

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