La AFIP les cobrará más a los comerciantes no registrados de plataformas digitales

La AFIP aplicará 8% de IVA sobre las ventas online de responsables no inscriptos

La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ) oficializó que comenzará a cobrarles 8% en IVA a los comerciantes que no sean contribuyentes inscriptos y que usen plataformas digitales, como Mercado Libre, para vender sus productos u ofrecer servicios.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial y recaerá sobre quienes facturen más de $200.000 mensuales . La alícuota aplicará sobre las comisiones que cobran los portales a los compradores.

"Que la actividad vinculada al comercio electrónico ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, destacándose la incorporación de nuevos operadores que actúan como intermediarios en la concertación de transacciones comerciales a través de ´plataformas digitales´ de su titularidad", justificó la resolución oficial.

La medida aplica a los vendedores de Mercado Libre

El régimen será aplicable a los vendedores de plataformas como Despegar, Cabify, AlMundo, MercadoLibre, Tiendamia, Uber , entre otros. Para los responsables inscriptos, las percepciones rondan entre el 1% y el 5%, actualmente. La nueva normativa entrará en vigencia a partir del 1° de abril próximo.

Registro de comercializadores

Además, la AFIP elevó los parámetros a partir de los cuales es obligatorio inscribirse en el Registro de comercializadores de bienes usados no registrables , que reúne a "quienes realicen en forma habitual, frecuente o reiterada compra de objetos usados no registrables, de origen nacional o importados, para su venta posterior, sean reacondicionados o no".

Ahora, se entenderá que se trata de operaciones habituales cuando en el plazo de un mes calendario, totalicen 10 o más (antes eran cinco) y el monto total de las mismas, sin distinción entre tipo de operaciones de compra o de venta, resulte igual o superior a $200.000 (monto anteriormente fijado en $5000).

También se considerará que los sujetos realizan operaciones en forma habitual cuando se verifique en el término de cuatro meses calendarios consecutivos la realización de cuatro o más operaciones por cada período mensual y el monto total acumulado de las mismas -consideradas en conjunto en el período de cuato meses consecutivos- iguale o supere los $200.000.

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