Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 31 de Marzo de 2022, expediente FRO 023056842/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nro. FRO 23056842/2007, caratulado “AFIP c/

WIDMER, C. s/ EMBARGO PREVENTIVO” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto y fundado por E.C.R., por derecho propio y con patrocinio letrado (fs. 49/55), contra la Resolución de fecha 21 de febrero de 2013 (fs. 47 y vta. y 48), que decidió “Rechazar la solicitud de levantamiento de embargo efectuada, con costas…”.

    Corrido el traslado pertinente, la actora lo contestó a fojas 60/61vta., se elevaron los autos,

    disponiéndose la intervención de la Sala “A” y que pasaran las actuaciones al Acuerdo para resolver (fs. 85.

  2. - La apelante señaló que se rompió

    el equilibrio entre las partes, al suplirse la actividad que debió realizar la actora embargante.

    Explicó que el agente judicial solicitó embargo por la suma de $720.367,69, con más $108.055,15 para intereses y costas (fs. 2), lo que fue proveído de conformidad por el Tribunal (fs. 3). Que sin embargo, a fojas 4 la actora peticionó el embargo del inmueble del demandado W. por un monto mucho menor, esto es $25.500 en concepto de capital y $4.500 para intereses y costas, lo que así se ordenó (fs. 5).

    Que tanto la primera traba de embargo, como su renovación, fue instada en idénticos términos, sin requerir actualización alguna.

    Fecha de firma: 31/03/2022 Afirmó que la resolución en revisión Alta en sistema: 01/04/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    implicó que el juez a quo, en lugar de ocupar el sitio de imparcialidad, suplió la actividad de la actora, ya que ésta,

    pudiendo haber trabdo embargo por $720.367,69 en concepto de capital, con más $108.055,15 para intereses y costas, lo hizo por $25.500 y $4.500, respectivamente.

    Señaló que la actora introdujo un hecho nuevo al contestar el traslado, consistente en el inicio de un juicio de ejecución fiscal contra C.W..

    Que ello violó gravemente su derecho de defensa, ya que no le permitió el correspondiente conocimiento y descargo a su parte.

    Sostuvo que la sentencia Nº 3 (sic)

    le causa agravio, en cuanto violó el principio de buena fe,

    haciendo quan...

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