Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 20 de Marzo de 2019, expediente FCB 004956/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “AFIP c/ VILLEGAS, C.E. s/EMBARGO PREVENTIVO”

En la ciudad de Córdoba, a 20 días del mes de Marzo del año dos mil diecinueve,

reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “AFIP

c/ VILLEGAS, C.E. s/EMBARGO PREVENTIVO” (Expte.:

4956/2014), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora en contra de la providencia dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M.- EDUARDO AVALOS- IGNACIO

MARIA VELEZ FUNES.

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora en contra de la providencia dictada por el señor Juez Federal N° 1 de esta Ciudad, con fecha 10 de Septiembre de 2018 en cuanto dispuso: “Hacer lugar al pedido de levantamiento de la inhibición que pesa sobre el demandado C.E.V. D.N.

  2. 7.991.180, inscripto al diario de inhibición N° 001154 de fecha 20/03/2014,

    solicitado por W.O.L.H. y D.M.L.H., únicamente a los fines de escriturar los lotes de terreno mencionados en el boleto de compraventa suscripto con fecha 11 de julio de 1970, matrícula dominial del Registro General de la Propiedad de Córdoba N° 27624 F° 34924 T° 140 del año 1963…”

  3. La actora recurrente al expresar agravios (fs. 160/165) señala, como ya lo había dicho al momento de contestar el levantamiento solicitado, que no puede cuestionarse una medida que ha quedo firme, que asimismo reitera lo ya expresado en el “contesta traslado” que es su mandante quien inscribió primeramente la medida cautelar llevada adelante por ende quien llega primero en el tiempo lo hace también en el derecho, premisa este que desconoce el Juez Inferior dictando un fallo arbitrario y contrario a derecho. Hace referencia también, de manera subsidiaria, a la aplicación del nuevo código en cuanto reconocer prioridad a un boleto de compraventa.

    Fecha de firma: 20/03/2019

    Alta en sistema: 04/07/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    A fs. 167/170 la representación legal de incidentista contesta traslado solicitando se declare desierto el recurso de apelación planteado por la actora atento a que el mismo no contiene los requisitos básicos y fundamentales que la normativa exige para ese tipo de remedio legal (art. 265 CPCCN). Subsidiariamente contesta apelación la que doy por reproducida por razón de economía procesal.

  4. Previo a ingresar al análisis de la cuestión debatida corresponde efectuar una breve reseña de las constancias de la causa que resultan relevantes a fin de decidir.

    Que la parte actora en estos autos, AFIP- DGI, de conformidad con lo dispuesto en el art. 111 de la Ley 11.683, solicitó se libre oficio dirigido al Registro General de la Propiedad de la provincia a los fines de la búsqueda de inmuebles en todo el territorio de la provincia a nombre de C.E.V. y en su caso embargo de los inmuebles que pudieran localizarse o en su defecto inhibición de bienes, hasta cubrir la suma de $ 7.788.821,24, haciéndose lugar a tal pedido (fs. 6/7).

    Que a fs 14 comparecen los Sres. W.O.L.H. y D.M.L.H., con el patrocinio letrado de la Dra. B.M.F., solicitando el levantamiento de la inhibición trabada en autos. Que los nombrados comparecen en calidad de únicos y universales herederos de R.H.B., quien era titular de un derecho reconocido judicialmente a escrituración de lotes de terreno de los cuales es titular en un 50 % el demandado en estos autos principales .Expresan que solicitan el levantamiento de la inhibición al sólo efecto de lograr la escrituración de inmuebles de propiedad, en un 50 %, del demandado, en cumplimiento de la sentencia judicial de escrituración ordenada en autos “Las H.O.c.V.Z.,

    P. y otro – ordinario –escrituración” (Expte. 1517863/36), tramitado por ante el Juzgado de 1° Instancia y 14° Nominación Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.

    Fundan su pretensión en que con fecha 10 de febrero de 1982, su padre interpone demanda de escrituración en contra de P.V.Z. y C.E.V.Z., en base a un boleto de compraventa de fecha...

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