Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Octubre de 2016, expediente FCB 008588/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AFIP C/ VILLA DEL ROSARIO BEBIDAS S.A. – EJECUCION FISCAL – AFIP”

En la Ciudad de Córdoba a 14 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “AFIP C/ VILLA DEL ROSARIO BEBIDAS S.A. –

EJECUCION FISCAL – AFIP” (Expte. FCB 8588/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio presentado por la parte actora en contra del proveído de fecha 26 de mayo de 2016 dictado por el señor Juez Federal de V.M. que en lo pertinente dispuso: “…A lo solicitado no ha lugar, atento a que entiende el suscripto que de conformidad a lo prescripto por los arts. 531, inc. 1, 551 y 561del C.P.C.C.N., para poder llevar adelante la ejecución es requisito la traba del embargo sobre bienes del ejecutado, toda vez que sin la traba de dichas medidas cautelares, la sentencia será meramente declarativa como la del juicio ordinario. En otros términos, si no hay bienes, la ejecución se hace imposible, porque no se puede ejecutar lo que no existe; ‘de ahí es que, para que el juez pueda ordenar se lleve adelante la ejecución, es necesario determinar previamente las cosas que se va a ejecutar…’”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio presentado por la parte actora en contra del proveído de fecha 26 de mayo de 2016 dictado Fecha de firma: 14/10/2016 por el señor Juez Federal de V.M. que en lo pertinente dispuso: “…A Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #19519260#164198282#20161017092137072 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AFIP C/ VILLA DEL ROSARIO BEBIDAS S.A. – EJECUCION FISCAL – AFIP”

    lo solicitado no ha lugar, atento a que entiende el suscripto que de conformidad a lo prescripto por los arts. 531, inc. 1, 551 y 561del C.P.C.C.N., para poder llevar adelante la ejecución es requisito la traba del embargo sobre bienes del ejecutado, toda vez que sin la traba de dichas medidas cautelares, la sentencia será meramente declarativa como la del juicio ordinario. En otros términos, si no hay bienes, la ejecución se hace imposible, porque no se puede ejecutar lo que no existe; ‘de ahí es que, para que el juez pueda ordenar se lleve adelante la ejecución, es necesario determinar previamente las cosas que se va a ejecutar…’” (fs. 16).

  2. Se agravia el recurrente por entender que el Tribunal deniega uno de los derechos constitucionales más elementales y básicos de nuestro sistema legal, cual es el de obtener una sentencia de un órgano...

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