Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Abril de 2018, expediente FCB 043010134/2004/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “AFIP c/ TRANSPORTE DON CARMELO SRL s/ EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”

En la Ciudad de Córdoba a veintitrés días del mes de abril del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

AFIP c/ TRANSPORTE DON CARMELO SRL s/ EJECUCION FISCAL –

A.F.I.P.

(Expte. N° FCB 43010134/2004/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora en contra de la Resolución de fecha 16 de febrero de 2011 dictada por el entonces Juez Federal de la ciudad de Bell Ville, en cuanto decidió declarar la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley nº 25.239 que sustituyó los arts. 92 y 95 de la ley nº

11.683, y, en consecuencia, la nulidad procesal de los actos cumplidos en el expediente, con costas a la actora.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –A.G.S. TORRES – L.R.R..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora en contra de la Resolución de fecha 16 de febrero de 2011 dictada por el entonces Juez Federal de la ciudad de Bell Ville, en cuanto decidió declarar la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley nº 25.239 que sustituyó los arts. 92 y 95 de la ley nº 11.683, y, en consecuencia, la nulidad procesal de los actos cumplidos en el expediente, con costas a la actora. El escrito de expresión de agravios corre agregado a fs. 45/52.-

Fecha de firma: 23/04/2018

II.- La representante legal de la AFIP.

Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29184594#203569574#20180424083356991 recurrente afirma, en síntesis, que le causa agravio el decisorio por cuanto el título que da origen a la presente acción -a su entender- reúne todos los requisitos establecidos por ley, no posee ningún vicio de forma y fue expedido por funcionario público competente. Agrega que el planteo de inconstitucionalidad debe ser rechazado in limine en procesos como el presente, puesto que el mismo no puede ser debatido en el estrecho ámbito cognoscitivo del juicio ejecutivo. Por otra parte expresa que el Agente fiscal constituye un verdadero motor y garante de eficacia y celeridad del proceso y es nexo entre la estructura judicial y la administrativa, lo cual lleva seguridad al contribuyente. Arguye que de la normativa surge que no existen restricciones al derecho de defensa, debido proceso y violación del juez natural, como se expresa al resolver, aclarando que la normativa cuestionada pertenece al resorte de la actividad estadual legislativa, sujeta al control judicial sólo en la medida de una arbitrariedad irrazonable que en este caso considera no existió. Cita jurisprudencia que, estima, avala su postura y efectúa una expresa mención al fallo dictado por nuestro más Alto Tribunal de la Justicia de la Nación en autos: “ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ INTERCORP S.R.L.”, destacando que considera fundamental interpretar que la inconstitucionalidad declarada comprende sólo al pedido de cautelares por parte del Organismo Recaudador en forma unilateral, sin mediar una orden judicial, todo lo cual no sucede en el caso de autos. En resumen, solicita a esta Alzada que revoque el pronunciamiento recurrido, con costas. Mantiene la reserva del caso federal.-

Corrido el traslado de ley, la parte demandada omite evacuarlo, conforme surge de la certificación obrante a fs. 61.-

III.- Previo a entrar al tratamiento de los agravios transcriptos, corresponde efectuar una breve reseña de las particulares constancias que emanan de la causa, ello a los fines de una mejor comprensión de la cuestión a Fecha de firma: 23/04/2018 resolver.-

Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29184594#203569574#20180424083356991 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “AFIP c/ TRANSPORTE DON CARMELO SRL s/ EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”

Así, surge que con fecha 24 de febrero de 2004 la actora AFIP-DG

I. promovió Ejecución fiscal en contra de la firma “Transporte Don Carmelo SRL”, persiguiendo el cobro de la suma de Pesos SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 60.838,91) con más el importe presupuestado en concepto de intereses y costas, ello por los conceptos que emanan de las boletas de deuda acompañadas con el escrito de demanda y que obran agregadas a fs. 1/8. Asimismo, solicitó como medida cautelar trabar embargo sobre los fondos y valores del ejecutado por el monto del total reclamado con más el 15 % de dicha suma, fijados legalmente para responder a intereses -resarcitorios y punitorios- y costas, motivo por el cual expresamente consignó que “…A estos fines se librará el mandamiento previsto en el artículo 92 párrafo noveno de la Ley Ritual…Dicho mandamiento será diligenciado por el Oficial de Justicia “Ad hoc” y en el mismo le hará saber al deudor que, en caso de no pagar la deuda reclamada, queda citado para oponer excepciones legítimas…” (fs. 9/vta.).-

Mediante el proveído de fecha 2 de marzo de igual año, la Secretaria interviniente dispuso textualmente: “Por presentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos el informe con los efectos de interposición de demanda de Ejecución Fiscal previsto en el art.

92 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) sustituido por la Ley Nº 25.239, con los datos referidos en esta norma

(fs. 10).-

A continuación se encuentra agregada acta de diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago Nº 143/2004, de fecha 2 de agosto de 2004 (fs. 11).-

Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29184594#203569574#20180424083356991 A fs. 17/21vta. comparece la empresa accionada y, en síntesis, plantea la nulidad de la ejecución con fundamento en la inconstitucionalidad -y por ende, ilegalidad- manifiesta de las normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR