Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 13 de Agosto de 2018, expediente FSM 034501/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 34501/2018/CA1, “AFIP c/

TAHINA S.A. s/EMBARGO PREVENTIVO” –

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Ejecuciones Fiscales - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I – I.M., de de 2018.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la parte demandada contra la resolución de Fs. 9 y Vta., en la que el Sr.

    juez a quo decretó inhibición general de bienes contra aquella, hasta cubrir la suma de $2.2281.660,59, en concepto de capital, con más el 15% para responder a gastos y costas.

  2. Se agravió la recurrente, señalando –en lo que aquí interesa- que la accionante solicitó –en los términos del Art. 111 de la Ley 11.683- inhibición general de bienes sobre bienes registrables de su titularidad, adjuntando un certificado de deuda presunta, sin haber hecho mención alguna respecto del proceso de determinación de oficio necesario para fundar su pretensión, ni tampoco haberla adecuado a los requisitos que deben acreditarse para la procedencia de una medida cautelar.

    En este sentido, remarcó que el Fisco Nacional sólo tenía derecho a solicitar las medidas cautelares preventivas una vez que hubiera determinado de oficio la deuda del contribuyente a través del procedimiento fijado por la Ley 11.683 y se hubiera emitido un 1 Fecha de firma: 13/08/2018 Alta en sistema: 14/08/2018 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #31495202#212994411#20180809101942859 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 34501/2018/CA1, “AFIP c/

    TAHINA S.A. s/EMBARGO PREVENTIVO” –

    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Ejecuciones Fiscales - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO título debidamente intervenido por la autoridad máxima de la regional correspondiente.

    Agregó que el certificado de deuda presunta agregado en autos no estaba rubricado por juez administrativo alguno, ni tampoco por la autoridad máxima de la delegación de AFIP actuante, sino por el J. interino de la División Fiscalización, quien resultaba incompetente para expedirlo, razón por la cual dicha certificación resultaba nula.

    Indicó que, de la documental adjuntada por la actora, se deprendía que no había presunción de una posible insolvencia de su parte, ni tampoco existía riesgo que tornara dudosa la cobrabilidad del crédito.

  3. En las presentes actuaciones, la AFIP-DGI promovió acción judicial en los términos del Art. 111 y Cctes. de la Ley 11.683 a los efectos de que se decretara embargo preventivo respecto de los bienes registrables de propiedad de la empresa TAHINA S.A., hasta cubrir la suma de $2.281.660,59, determinada por deuda presunta del contribuyente, y la inhibición general de bienes contra él.

    A Fs. 57/59Vta., el magistrado de grado hizo lugar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR