AFIP c/ SUCESION DE TORNES LUIS ROQUE s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.

Fecha26 Septiembre 2023
Número de expedienteFLP 037463/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 26 de septiembre de 2023

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 37463/2022/CA1

caratulado “AFIP c/ Sucesión de T.L.E. s/

ejecución fiscal-AFIP-“, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Pehuajó;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A. .

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) promovió ejecución fiscal contra la “Sucesión de T.L.R.” de acuerdo a lo normado por el art. 3º de la ley 11.683 t.o. 1998 (y sus modificatorias) por la suma de $ 1.460.572,52 con más los intereses -resarcitorios y punitorios- y costas.

En su primera providencia el señor juez de primera instancia requirió al ente recaudador que especificara si había un proceso sucesorio en trámite, si se dictó

declaratoria de herederos, si se ha designado administrador de la sucesión, si ha habido partición y/o si pretende ejecutar deudas originadas con posterioridad al fallecimiento del causante.

En respuesta, el ente fiscal manifestó y acreditó

con la impresión de pantalla obtenida del Registro de Juicios Universales dependiente del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires que no existe juicio sucesorio en trámite en relación a L.R.T., cuyo fallecimiento se produjo el 09-08-2022. Asimismo, expresó que la deuda reclamada corresponde a la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del año 2021. cuyo vencimiento operó el día 14/07/2022.

  1. La decisión recurrida.

    El señor juez de primera instancia, previo conferirle vista al señor A.F., rechazó in limine la acción e instó a la parte actora a que inicie el proceso sucesorio del causante y haga valer allí el derecho que estime corresponder.

    Los fundamentos del pronunciamiento pueden sintetizarse así: a) la AFIP pretende dirigir su pretensión Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    contra una persona que, a la fecha de interposición de la demanda, se encuentra fallecida y que carece, por lo tanto,

    de capacidad para ser parte; b) no es posible jurídicamente demandar a una sucesión por cuanto no es un ente con personalidad jurídica diferenciada de los herederos. Y si bien es cierto que el art. 5 inc. “d” de la ley 11.683

    establece que las sucesiones podrán revestir el carácter de sujetos a cuyo respecto se configuren hechos imponibles y que el art. 6 inc. “d” de la misma ley prevé que, a falta de administrador de la sucesión, los herederos o el cónyuge supérstite serán los responsables por deuda ajena, ello no determina que la sucesión de una persona pueda ser sujeto pasivo de un proceso; c) en la hipótesis de que se diera trámite al proceso, declarando admisible la pretensión y corriendo traslado de la demanda, no se podría identificar con quién se realizaría ese acto procesal y una posible irregularidad en la traba de la litis podría conducir a una invalidez de todo lo actuado; d) como derivación a lo anterior, sumado a que no existe proceso sucesorio en trámite, la actora debe interponer su pretensión ante el órgano judicial competente y, según lo dispuesto por el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, el juez que vaya a intervenir en el proceso sucesorio será el competente para conocer de las pretensiones personales pasivas que deban ser afrontadas con los bienes que integran el acervo hereditario; e) a todo evento, la AFIP podrá

    evaluar la posibilidad de hacer uso de la atribución que le confiere el art. 694 del CPCCN, previa intimación a los herederos de aceptar o repudiar la herencia.

  2. El recurso y los agravios.

    Contra esa decisión la AFIP dedujo recurso de apelación, cuyos agravios pueden exponerse así: a) el principio general es que las leyes tributarias prevalecen sobre las normas Civiles y Comerciales; b) no es acertado sostener que las sucesiones no puedan resultar sujeto pasivo de un proceso, por no...

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