Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Noviembre de 2022, expediente CAF 007338/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

7338/2022 AFIP c/ SUCESION DE S.M.A. s/

EJECUCION FISCAL - AFIP Juzg. Cont. y T.. n° 2

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2022.- MS/HG

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia valoró que:

    (i) “los conceptos reclamados en el título ejecutivo se encuentran cancelados en su totalidad”; y (ii) que “se debe[ría] proseguir solo por los intereses”.

    Y dispuso que, con carácter previo a examinar “el pedido de transformación de demanda” formulado por la AFIP-DGI, esa parte debía “acompañar una nueva boleta de deuda y una nueva demanda que contenga únicamente los conceptos sobre los que versara la presente ejecución” (decisión del 28 de junio).

  2. Que la AFIP-DGI apeló y expresó agravios.

  3. Que esta sala ha resuelto que en función del principio de accesoriedad, la inapelabilidad de la sentencia de ejecución prevista en art. 92 de la ley 11.683 determina que las cuestiones incidentales como la puesta a consideración —por principio— también sean inapelables (causas nº 26.069/2017 “AFIP c/ S., L.O. s/ ejecución fiscal – AFIP”, n° 57.618/2018 “AFIP c/ L.J.J.s.ón fiscal AFIP”, nº 18.193/2021 “AFIP c/ De Céspedes Miguel Angel y C.J.C.S.. De Hecho s/ejecución fiscal”, pronunciamientos del 16

    de agosto de 2018, del 22 de octubre de 2019 y del 24 de mayo de 2022,

    respectivamente).

    Por tanto, toda vez que las alegaciones formuladas en el memorial no son idóneas para tener por configurado un supuesto de excepción a dicha regla, SE

    RESUELVE:

    declarar mal concedido el recurso de Fecha de firma: 25/11/2022

    Alta en sistema: 28/11/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por...

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