AFIP c/ SUCESION DE BOO JORGE BENIGNO DOMINGO s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.
Fecha | 17 Octubre 2023 |
Número de registro | 415925829 |
Número de expediente | FLP 042517/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, 17 de octubre de 2023.
Y VISTOS: Este expediente N° FLP
42517/2022/CA1, caratulado: “AFIP c/ SUCESION DE BOO
JORGE BENIGNO DOMINGO s/ EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”,
proveniente del Juzgado Federal de Pehuajó.
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó la acción e instó a iniciar el proceso sucesorio del causante.
Para así decidir, el magistrado entendió que por encontrarse el proceso dirigido a una sucesión que no se encuentra iniciada, resultaba pertinente que –en primer término- se diera trámite a ello, para posteriormente dirigir la pretensión de la accionante ante el juez con competencia para conocer en el acervo hereditario.
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La recurrente se agravió por considerar que lo decidido entorpece y dilata la conclusión de la presente ejecución fiscal. Explicó que la deuda se encuentra individualizada mediante el correspondiente título y que resulta ser posterior al fallecimiento del de cujus, por lo que, el crédito reclamado no fue contraído por aquel.
En ese sentido, a su entender, quedaría excluido el fuero de atracción por no ser un litigio con motivo de la administración y liquidación de herencia,
sino de la actividad posterior.
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La presente acción se inició el 01 de octubre de 2022 por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) en razón de deudas por el período 2021 del Impuesto a las Ganancias.
Siendo que la demanda se hallaba dirigida contra una sucesión, el juez de primera instancia intimó
a la accionante a que informara en autos sobre el estado Fecha de firma: 17/10/2023
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
del proceso sucesorio a fin de determinar la competencia aplicable.
En ese sentido, la actora informó que no existía sucesión iniciada a nombre de J.B.D.B. y acompañó constancia del Registro de Juicios Universales para acreditar lo informado.
Corrida la vista al Sr. Fiscal Federal, opinó
en contra de la competencia del juez de primera instancia para entender en autos y sugirió a la accionante optar por el inicio del trámite sucesorio correspondiente.
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De principio, es dable recordar que, en el Código Civil y Comercial vigente, se mantiene el esquema de la sucesión personal y universal que organizó V.S. en su Código Civil. Así lo reflejan de manera conjunta los arts. 2277 y 2280, de los cuales se infiere que la situación patrimonial que plantea la muerte de una persona se...
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