Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Junio de 2022, expediente FTU 002914/2019/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

2914/2019 -Recurso Queja Nº 1 - AFIP c/ SUCESION DE BABOT ANA

LUISA s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P. JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de queja por apelación denegada deducido a fs. 13/21 y;

CONSIDERANDO

Que vienen las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de queja deducido a fs. 13/21 por el Fisco Nacional en contra de la providencia de fecha 18/03/2022

(fs. 12) que rechazó in limine el recurso de apelación interpuesto a fs. 11 contra la resolución de fecha 07/05/2021 (fs. 10) dictada por el Sr. Juez Federal de Tucumán que declaró la incompetencia de ese juzgado para intervenir en la presente causa.

Que la providencia de fecha 18 de marzo de 2022 (fs. 12)

rechazó in limine el recurso de apelación deducido a fs. 10 por el Fisco Nacional con fundamento en la existencia de otras vías para obtener el cobro del crédito fiscal.

Que el quejoso alega que su planteo recursivo apunta a la resolución del Sr. Juez a quo quien de oficio se declaró

incompetente para intervenir en la presente causa en virtud del carácter universal que tiene el juicio sucesorio al actuar como fuero de atracción y conforme a la doctrina del precedente de la Excma.

CSJN en Fallos 316:2138 en el cual señaló que, en caso de ejecuciones fiscales, ellas con atraídas aunque incluyan períodos posteriores al fallecimiento del causante.

Fecha de firma: 14/06/2022

Alta en sistema: 15/06/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

En efecto, el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación determina las acciones respecto de las cuales el sucesorio ejerce fuero de atracción, eliminándose las enumeradas en el derogado art. 3284 del Código Civil.

Así el citado precepto del nuevo código prescribe en cuanto al juez del sucesorio:“…el mismo juez conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo en la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición…”

Que todo ello es para que los herederos, legatarios,

acreedores y todos los que tengan algún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR