Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Junio de 2022, expediente FTU 002914/2019/1/RH001
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
2914/2019 -Recurso Queja Nº 1 - AFIP c/ SUCESION DE BABOT ANA
LUISA s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P. JUZGADO FEDERAL DE
TUCUMAN N° 2.
S.M. de Tucumán,
Y VISTO: el recurso de queja por apelación denegada deducido a fs. 13/21 y;
CONSIDERANDO
Que vienen las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de queja deducido a fs. 13/21 por el Fisco Nacional en contra de la providencia de fecha 18/03/2022
(fs. 12) que rechazó in limine el recurso de apelación interpuesto a fs. 11 contra la resolución de fecha 07/05/2021 (fs. 10) dictada por el Sr. Juez Federal de Tucumán que declaró la incompetencia de ese juzgado para intervenir en la presente causa.
Que la providencia de fecha 18 de marzo de 2022 (fs. 12)
rechazó in limine el recurso de apelación deducido a fs. 10 por el Fisco Nacional con fundamento en la existencia de otras vías para obtener el cobro del crédito fiscal.
Que el quejoso alega que su planteo recursivo apunta a la resolución del Sr. Juez a quo quien de oficio se declaró
incompetente para intervenir en la presente causa en virtud del carácter universal que tiene el juicio sucesorio al actuar como fuero de atracción y conforme a la doctrina del precedente de la Excma.
CSJN en Fallos 316:2138 en el cual señaló que, en caso de ejecuciones fiscales, ellas con atraídas aunque incluyan períodos posteriores al fallecimiento del causante.
Fecha de firma: 14/06/2022
Alta en sistema: 15/06/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
En efecto, el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación determina las acciones respecto de las cuales el sucesorio ejerce fuero de atracción, eliminándose las enumeradas en el derogado art. 3284 del Código Civil.
Así el citado precepto del nuevo código prescribe en cuanto al juez del sucesorio:“…el mismo juez conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo en la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición…”
Que todo ello es para que los herederos, legatarios,
acreedores y todos los que tengan algún...
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