Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 6 de Agosto de 2018, expediente FPA 006536/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6536/2017/CA1 raná, 06 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AFIP CONTRA SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN SOBRE EJECUCIÓN FISCAL – A.F.I.P.” Expte N° FPA 6536/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que, a fs. 59 interpone la AFIP recurso de apelación contra la resolución de fs. 56/58 vta. que, hace lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada, por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos y de acuerdo a lo normado por el art. 109 de la ley 11.683 (texto conf. ley l-0171-DJA )

y jurisprudencia citada, teniendo por inexistente la deuda reclamada en autos y disponiendo el archivo de estos actuados sin más trámite. Impone las costas a la actora.

Difiere la regulación de los honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 60, se expresan agravios a fs. 61/65; se contestan a fs. 67/68, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 71 vta.

II-

  1. Que, en síntesis, cabe señalar que la apelante en, el punto

    I- referido al “Objeto” del escrito recursivo, limita su agravio a la imposición de costas a su parte.

    Seguidamente, manifiesta que le causa agravio la omisión de considerar la prueba ofrecida por su parte y de elementos objetivos de apreciación; que ha existido una errónea interpretación y valoración de sus manifestaciones y, finalmente, reitera que le causa agravio el apartamiento Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria #29904616#211768229#20180807075034240 del criterio aplicable en materia de costas. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que, por su parte, la accionada expresa brevemente en su contestación de agravios, que el recurso de la actora no puede prosperar por cuanto la misma actora reconoció la exención impositiva de la ejecutada. Asimismo, se opone a la imposición de costas al vencedor. Cita jurisprudencia, hace reserva del caso federal y solicita que se rechace el recurso de la contraria y se confirme la resolución en todas sus partes.

    III- Que la AFIP promovió la presente ejecución fiscal contra el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, conforme lo dispuesto por los arts. 92 y 96 de la ley 11.683 y sus modificatorias y en base a los Certificados de Deuda...

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