Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 25 de Abril de 2019, expediente FCB 23041678/2003/CA1
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA CIVIL II – SALA A
Autos: “AFIP c/ SANCHEZ, L.A. s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”
En la ciudad de Córdoba, a 25 días del mes de Abril del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “AFIP c/ SANCHEZ, L.A. s/EJECUCION FISCAL –
A.F.I.P.” (Expte.: 23041678/2003), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, señor L.A.S. con el patrocinio letrado del doctor H. De Mauro, en contra de la Resolución de fecha 1 de agosto de 2018 dictada por el señor Juez Federal N°2 de Córdoba en cuanto dispuso: “…rechazar los planteos formulados por el demandado, de prescripción,
impugnación y nulidad de la subasta realizada el 10.11.17 sobre el bien dominio KTQ670 de su titularidad…” Fdo. A.S.F.–.J. Federal de Primera Instancia (fs. 238/242vta.).
Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.- EDUARDO AVALOS-
G.S.M..
El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:
-
Llegan los presentes a estudio y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, señor L.A.S. con el patrocinio letrado del doctor H. De Mauro, en contra de la Resolución de fecha 1
de agosto de 2018 dictada por el señor Juez Federal N°2 de Córdoba en cuanto dispuso:
…rechazar los planteos formulados por el demandado, de prescripción, impugnación y nulidad de la subasta realizada el 10.11.17 sobre el bien dominio KTQ670 de su titularidad…
Fdo. A.S.F.–.J. Federal de Primera Instancia (fs.
238/242vta.).
-
El recurrente se agravia por cuanto el juzgador desestimó sus planteos de impugnación y nulidad. Manifiesta que el demandado no ha sido correctamente notificado, que ha operado la prescripción de la acción y la caducidad del derecho atento a la inactividad procesal desde el 20.6.2006; hasta el pedido de embargo y que por ello corresponde revocar el decisorio decretando en consecuencia la nulidad del remate efectuado. (fs. 100, fs. 105 y fs. 247/254vta.).
Fecha de firma: 25/04/2019
Alta en sistema: 03/06/2019
Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA
Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta los agravios solicitando el rechazo del recurso por entender que el actor se limita a enunciar su discrepancia con lo decidido por el Inferior sin realizar una crítica concreta y razonada. Asimismo,
manifiesta que los planteos efectuados resultan extemporáneos y que las notificaciones fueron practicadas correctamente al domicilio que oportunamente declaró el actor. (fs.
257/263).
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Corresponde previamente para una mejor comprensión de lo acontecido, realizar una reseña de las actuaciones realizadas. Al respecto, la Administración Federal de Ingresos Públicos, inició ejecución fiscal contra el señor L.A.S., persiguiendo el cobro de impuestos adeudados en concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias de Personas Físicas con más los intereses correspondientes. (fs. 8/9).
Con fecha 18.3.2004, el oficial de Justicia Walter A. Cisneros se constituyó
en el domicilio sito en calle Río de la P. s/n, Ciudad de V.C.P., Provincia de Córdoba y procedió a diligenciar el mandamiento de intimación de pago n° 42/2004
y al no responder persona alguna al llamado de la puerta manifestó haber dejado una copia. Al día siguiente, ante la nueva negativa al llamado de la puerta, procedió a fijar en la puerta un duplicado del mandamiento de intimación de pago. (fs. 12 y fs. 13).
Atento a la incomparecencia del demando, el Inferior dictó sentencia con fecha 20.04.2004 y resolvió declarar expedita la ejecución de la deuda contra el señor S.L.A. quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta hacerse integro el pago de la suma de pesos Treinta y nueve mil cuatrocientos veintinueve con noventa y ocho centavos ($39.429,98) con más sus intereses y costas.
Fijando las costas a la ejecutada. (fs. 14).
Persiguiendo el cobro, la actora libró oficio al Banco Central de la República Argentina y posteriormente al Banco Societe Generale S.A. a los fines de que se haga efectivo el embargo dispuesto, logrando así la transferencia de la suma de pesos Un mil setenta con dieciséis centavos ($1070,16) al Banco de la Nación Argentina,
Sucursal Córdoba, Sección Depósitos Judiciales a la orden del Juzgado Federal N° 2-
Secretaria Civil y a estos autos. Continuando con sus tareas ejecutorias, la AFIP
Fecha de firma: 25/04/2019
Alta en sistema: 03/06/2019
Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA CIVIL II – SALA A
Autos: “AFIP c/ SANCHEZ, L.A. s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”
acompañó informe emitido por el Soj-DNRPA donde surgía que el actor era titular del automotor X685.953, Peugeot 504, Pick Up por lo que solicitó el embargo del mismo.
Para ese entonces, de la prueba producida por la demandada a los fines de poder embargar el bien, se advierte que el demandado tendría otros posibles domicilios registrados en otras reparticiones públicas, por lo que la actora solicita se libre oficio de secuestro del automotor en cuestión y en esta misma oportunidad informa los supuestos nuevos domicilios emanados de la documental, a saber: Rio de la P. 331, V.C.P. conforme surge del informe del área de Comercio e Industria de la Municipalidad de V.C.P.; P.P. 173, Ciudad de Córdoba, informado por la Municipalidad de Córdoba y Pasaje Curunao 1018, B° Parque República,
denunciado por la Dirección de Rentas Córdoba. No obstante, el cobro de las acreencias por este medio no prospero atento que el automotor había sido embargado en los autos “B.N.S. c/Carnicerias LAS y/u otro-Demanda” Expte. 9516/37 tramitado ante la Sala 7° de la Cámara de Trabajo de la Provincia de Córdoba (fs. 23,27, 30,63).
Luego del último informe acompañado en autos con fecha 20.06.2006 por la parte actora, se advierte inactividad procesal hasta que el 8.02.2017, momento en el cual atento lo solicitado por la AFIP y la documentación adjuntada, el Inferior resolvió
oficiar al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor a los fines de que previo informe, procediera a la traba de embargo sobre los vehículos FOG890 y KTQ6790,
propiedad del demandado hasta cubrir la suma de pesos Ciento treinta y un mil ciento once con sesenta y ocho centavos ($131.111,68) (fs. 100, fs. 106).
Así, acompañado el oficio del Registro de la Propiedad del Automotor, se dispuso el secuestro del vehículo embargado, Dominio KTQ670, M.K., Modelo K2500 año 2012, de propiedad del señor L.A.S.; el cual fue efectivamente secuestrado por el martillero...
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