Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Octubre de 2019, expediente CAF 080121/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 80121/2017 AFIP c/ PROVECOMB S.A s/EJECUCION FISCAL -

AFIP (JFEFyT nº 5)

Buenos Aires, de de 2019.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que luego del dictado de la sentencia de trance y remate (fs. 11) y ante el resultado negativo del embargo general de fondos ordenado en autos (fs. 7 y 16/17), el organismo fiscal solicitó la inhibición general de bienes de la firma ejecutada P. S.A. (fs. 18), la que fue decretada por el juez de primera instancia en el auto de fs. 19 (ver, asimismo, la constancia de libramiento de oficio de fs. 23).

  2. Que se presentó el apoderado de la firma Difana S.A. a los efectos de solicitar el levantamiento de la medida cautelar trabada en autos (fs. 38/39).

    Adujo que el 22 de junio de 2015 su representada le compró a P. S.A. un semirremolque (dominio IDY 389), adquiriendo su posesión ese mismo día.

    Señaló que esa operación se encuentra respaldada en la factura electrónica emitida por la firma ejecutada en esa fecha (fs. 35) y en la denuncia de venta formulada el 23 de junio de 2015 (fs. 36/37).

    Sostuvo que si bien la transferencia de dominio no fue realizada, su representada es la real propietaria del bien.

    Agregó que la traba de la medida dispuesta en autos se efectuó cuando el rodado ya no le pertenecía a P. S.A.

  3. Que el Fisco Nacional se opuso al levantamiento solicitado y manifestó que la operación de venta denunciada es inoponible frente a terceros “hasta tanto se produzca la transferencia de dominio” (fs. 41/42).

    Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #30955470#245342151#20191002102203006 Corrido un nuevo traslado, el apoderado de la empresa Difana S.A. se presentó a fs. 45/46. Expuso que si bien la transferencia del dominio registral IDY-389 no se realizó antes de la traba de la inhibición “la factura (…), la confección del CETA y la denuncia de venta realizada en forma previa a la traba del embargo, separó [a]l rodado de[l] patrimonio incluso cuando no suponga incorporarlo a otro, y por ende, la AFIP carece de facultades para cobrar la deuda de autos con un bien que ha dejado de pertenecer a la demandada, por más que aun continúe registralmente a su nombre”.

    Agregó que la operación de compraventa denunciada no es ficticia y que su representada es un “adquirente de buena fe y a título oneroso”. Sostuvo que el certificado de...

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