Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Agosto de 2016, expediente FSA 013001047/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “AFIP c/ LOS PARRALES S.A s/ EJECUCION FISCAL”

-EXPTE. N° 13001047/2009-

Juzgado Federal de Salta N° 1 ta, 16 de agosto de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 126, y ; CONSIDERANDO:

  1. Que la Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso recurso de apelación en contra del fallo de fecha 21 de septiembre de 2015 por el que el Juez de la instancia anterior se declaró

    incompetente para entender en la presente causa ordenando remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Concursos, Quiebras y Sociedades de 1ra. Nominación de la Provincia de Salta (fs.119/124).

    El a quo expresó que ha quedado demostrado que la actora en su condición de acreedora se encuentra comprendida en el acuerdo preventivo homologado en el expediente concursal, de modo que no Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #4130637#159523886#20160817090135131 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I corresponde pretender el cobro mediante la vía intentada sino ante el Juez del Concurso.

    Advirtió también que resulta aplicable el fuero atracción del concurso preventivo, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.522, en cuanto establece que “la apertura del concurso produce, a partir de la publicación de los edictos, la suspensión de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado y la prohibición de deducir en su contra nuevas acciones de dicha índole, por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concursado”.

    Luego de analizar los títulos de deuda que dieron sustento a la ejecución, y de verificar que las obligaciones en ellos contenidas eran en todos los casos de fecha anterior (años 1990, 1991,1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y principios del 1999) a la presentación de la accionada en concurso, el juez de grado consideró improcedente la ejecución aquí deducida.

    Sobre este punto, concluyó en que el fuero de atracción que rige el concurso preventivo procura preservar la igualdad de todos los acreedores, lo que en definitiva redunda en su propio beneficio, debiendo ser interpretado con sentido amplio por lo que en caso de duda debe estarse por el desplazamiento de la competencia. Citó jurisprudencia.

    Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #4130637#159523886#20160817090135131 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Conforme a ello, consideró innecesario el tratamiento de las restantes excepciones deducidas en subsidio por la demandada.

  2. Que al momento de presentar el memorial de apelación (fs. 130/134), la recurrente planteó ante todo la nulidad de la sentencia en virtud de la falta de dictamen fiscal obligatorio, en forma previa a resolver la cuestión de competencia.

    Seguidamente, cuestionó la conclusión a la que arribara el a quo respecto de que los antecedentes del expediente concursal N°

    C- 35033/99 le permitieron concluir que la intervención en la presente ejecución fiscal no resultaba de su competencia porque no se advertía que el crédito reclamado se encontrara excluído del acuerdo homologado, conclusión que, a su criterio, carece de sustento legal por cuanto la inclusión o no del crédito de que se trata en el acuerdo preventivo no incide...

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