Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 22 de Junio de 2018, expediente FRO 029799/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 22 de junio de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 29799/2016 caratulado “AFIP c/ PALAN S.A. s/ Embargo Preventivo” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por los abogados E.S., M.V., D.C. y G.L. –representado por la Dra. M.E.M.- y con patrocinio letrado del Dr. Carro (fs. 542/549) y de M.G.A. (fs. 551/554) contra la resolución del 08/06/2017 que dispuso rechazar el pedido de levantamiento de embargo sin tercería (art. 104 CPrCivCN), introducido por M.G.A. a fs. 280/288 y 502/504; y los abogados Scolara, Vezzoni, Carro y L. –representado por la Dra.

M.- a fs. 394/400, con costas a los incidentistas (cfr. art 68 del CPr) (fs.

536/539), las que fueron concedidas (fs. 550 y 555).

Asimismo la actora interpuso revocatoria, apelación y conjunta nulidad en subsidio (fs. 556/564 y 565/572) contra los decretos del 14/06/2017 (fs. 550) y del 19/06/2017 (fs. 555); rechazadas las revocatorias, los recursos fueron concedidos (fs. 573).

Contestados los traslados, los autos fueron elevados a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 721).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La Administración Federal de Ingresos públicos (AFIP) a través de su Agente Fiscal Dra. L.T. inició embargo preventivo contra P. S.A. por la suma de pesos Cuarenta y Un Millones Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Dieciocho con 28/100 ($ 41.475.518,28.) por los conceptos detallados en el título C/D nº 30049/01/16 (fs.1) (ver Informe Final de Inspección, Resolución y respectiva notificación, fs. 55).

    Dicho embargo fue trabado por medio del decreto de fs. 56.

    Fecha de firma: 22/06/2018 Alta en sistema: 25/06/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #28723337#209736319#20180622121558771 2º) M.G.A. compareció por derecho propio y con el patrocinio letrado de los Dres. M.E.S. y A.M., en carácter de tercero interesado, solicitando el levantamiento de embargo e inhibición general de bienes sin tercería, al solo efecto de habilitar la transferencia registral de los bienes adjudicados a la suscripta en el marco del convenio de división de bienes efectuado el 12/05/09 en autos “A.M.G. c/ Lanzillotta Pascual s/ Divorcio Vincular”, expediente nº

    1878/08 en trámite ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 (ver documental acompañada a fs. 167/274 y 294/299).

    Corrido el pertinente traslado (fs. 305), fue contestado por la actora (fs. 328/329), quien manifestó que debía desestimarse la pretensión de levantamiento de medidas cautelares requerida por la incidentista.

    Argumentó su postura en que en el año 2009 se celebró un convenio de disolución, división, liquidación y adjudicación...

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