Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Octubre de 2016, expediente FLP 003646/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 20 de Octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: este expediente Nº 3646/2013, caratulado “AFIP c/NUEVO SANATORIO BERAZATEGUI S.A. s/ EJECUCIÓN FISCAL”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llega esta ejecución fiscal a la Cámara en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, a fs.31/32vta., contra el punto II de la sentencia de fs.27/28.

    La decisión impugnada no hizo lugar a la excepción de pago total documentado opuesta por el Nuevo Sanatorio Berazategui S.A. y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución promovida contra la demandada hasta que la actora, AFIP, se haga de la suma de $77.267,40, con más los intereses fijados en los arts.37 y 52 de la ley 11.683.

    Asimismo, además de diferir la regulación de honorarios e imponer las costas a la demandada, por los mismos argumentos por los cuales el a quo no hizo lugar a la excepción de pago total documentado, rechazó el levantamiento de la medida cautelar.

    Al respecto, he de precisar que esta medida, dispuesta a fs.4, consiste en:

    el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores que el ejecutado tuviera depositado en entidades financieras, por las sumas reclamadas en concepto de capital con más el quince por ciento que se presupuesta para responder a intereses y costas de la ejecución…

    .

    Este punto del decisorio resulta ser el único aspecto de la sentencia que puede ser tratado por esta alzada. En tal sentido, efectivamente el juzgador, al Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #15782174#164900911#20161021093040205 conceder el recurso, interpretó que no le era aplicable a ese punto de la sentencia la regla de inapelabilidad del art.92 de la ley 11.683 (ver fs.33).

  2. Pues bien, en sus agravios, el apelante se queja de que se pretenda continuar una ejecución de montos, tanto de capital como de intereses y costas efectivamente abonados y depositados en autos por su parte.

    Si bien la demandada introduce en su crítica aspectos que no corresponden a esta alzada analizar, por la regla de la inapelabilidad del art.92 de la ley 11.683, puede sí examinar el cuestionamiento respecto de que se haya mantenido un embargo a una Institución del Seguro de Salud, contradiciendo la...

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