Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Febrero de 2019, expediente FPA 014228/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 14228/2015/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. C.G.G., y el Sr. Juez de Cámara, Dr. M.J.B., constituido así el Tribunal en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del RJN – Vocal Excusada -; a fin de tratar el expediente caratulado: “AFIP CONTRA MOULINS, H.E. SOBRE EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL”, E.. N° FPA 14228/2015/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 131/134 vta.

II-

  1. Que inician las presentes actuaciones en virtud de la demanda interpuesta por la AFIP mediante la cual solicita la exclusión de la garantía de tutela sindical instituida por el art. 48 de la ley 23551 –de Asociaciones Sindicales– respecto del agente H.E.M. de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, quien fue designado como S. de Asuntos Sociales del Personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #27648165#226066854#20190211075957570 representado por la Administración de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos; todo ello a fin de que se efectivicen las medidas disciplinarias Nº 38/12 –Tres días de Suspensión–, Nº 163/07 –Tres días de Suspensión–; y Nº

    185/10 –Cinco días de Suspensión–.

  2. Que, contesta la parte demandada, efectúa una negativa general y una particular de lo invocado por la accionante y manifiesta que su actuación se encuentra protegida por las normas constitucionales de protección de tutela sindical.

  3. Que la Sra. Juez Federal de Primera Instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, excluyó al accionado –Sr.

    H.E.M.– de la tutela sindical de que goza por ser Secretario de Asuntos Sociales en la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos por los períodos 23/11/2012–06/11/2015 y 08/11/2015–07/11/2019; impuso las costas a la demandada, regulo honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza el apelante.

    III-

  4. Que expresa agravios el apelante a fs. 152/163 vta. y fundamenta, en primer lugar, que el a quo sostiene que las irregularidades del Sr. Moulins se encontrarían acreditadas mediante resoluciones administrativas cuando estas se encuentran impugnadas en sede judicial, tramitando ante el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 34, por lo tanto no se encuentran firmes.

    Seguidamente argumenta que el reclamo de la AFIP deviene extemporáneo en razón de que las pretensas sanciones quedaron firmes en el año 2015 y el art. 52 de la ley 23551 no contiene plazo para incoar la acción, razón Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S...

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