AFIP c/ MICHELTORENA HIDALGO, MARIA C. s/EJECUCION FISCAL
Número de expediente | FMZ 057096544/2013/CA001 |
Fecha | 07 Julio 2016 |
Número de registro | 156836984 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 57096544/2013 AFIP c/ MICHELTORENA HIDALGO, M.C. s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.
Mendoza, 07 de Julio 2016.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 57096544/2013/CA1 caratulados “AFIP c/
Micheltorena Hidalgo, M. s/ Ejecución FiscalAfip”, venidos a esta Sala “A” del
Juzgado Federal de San Juan nº 2 para resolver el recurso de apelación deducido a fs. 19
contra la regulación de honorarios de fs. 18.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 18 el Juez de primera instancia resuelve regular honorarios al Dr.
J. en la suma de pesos cuatrocientos ($400), por su actuación en la mitad
de la primera etapa conf. Ley 21.839 modif. por ley 24.432.
El letrado mencionado interpone recurso de apelación a fs. 19 por entender
que son bajos los emolumentos regulados, de conformidad a lo establecido en la ley 21.839 y
sus modificatorias de Aranceles Profesionales.
Como primer agravio sostiene a fs. 21 y vta. que el monto regulado por el “a
quo” corresponde al mínimo de la primera de la primera etapa del proceso, cuando en
realidad en autos está claro que se dictó sentencia mandándose llevar adelante la ejecución,
constando a fs. 11 el libramiento de embargo, con lo cual el Tribunal tuvo por iniciada la
ejecución de dicha sentencia, por lo que debió regularse ambas etapas del proceso.
Como segundo agravio destaca que luego de iniciada la ejecución de
sentencia, la demandada procedió a regularizar la deuda reclamada, y en función de ello y en
base a disposiciones legales vigentes, la AFIP determinó administrativamente los honorarios
conforme al estado del proceso (v. fs. 14 y 15) y ello fue puesto en conocimiento de la
accionada, sin que fuera impugnada, quedando firme administrativamente y consentida.
Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #24712686#156836984#20160630132240885 Como tercer agravio dice que la regulación practicada tampoco se condice con
las pautas establecidas en la ley arancelaria 21.839 y sus modificatorias, ya que se aleja de
los porcentajes y montos allí establecidos.
II. Que asiste razón al quejoso en cuanto entiende que son bajos los
honorarios regulados y que no se ha considerado la normativa específica aplicable al caso y
estimación administrativa de honorarios presentada a fs. 14/15 y no cuestionada por la
demandada.
En este sentido corresponde señalar que el párr...
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