Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Junio de 2022, expediente CAF 001464/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

1464/2020 AFIP c/MERCO VIAL S.A. s/EJECUCION FISCAL – AFIP

Buenos Aires, 03 de junio de 2022.- PAF

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 10/8/2021 el Tribunal a quo tuvo por no presentada las defensas opuestas por la demandada, con fecha 14/06/2021 a las 15:53hs. tras considerarla extemporánea.

    En virtud de ello, dispuso que firme o consentido lo decidido, pase la causa con llamado de autos a sentencia.

  2. Que disconforme con lo decidido la ejecutada, con fecha 13/8/2021 interpuso recurso de reposición, con apelación en subsidio.

    En primer lugar recordó que la presente acción fue iniciada por el cobro de la suma de $ 703.643,59 en concepto de IVA por el saldo de las DD.JJ. períodos fiscales Abril de 2018, con más intereses.

    Señaló que la deuda reclamada fue objeto del plan de facilidades n° K950554-IVA 4/2018 y que tras haber caducado el mismo los conceptos que lo abarcaban fueron incluidos en un nuevo plan de facilidades n° M744709 que luego se reformulara en el plan n° N801227

    el cual denuncia encontrarse, a la fecha del recurso de reposición, vigente desde el 09/10/2020 en 120 cuotas; tal como fuera oportunamente denunciado al tiempo de oponer la excepción en autos.

    Expuso que su parte recién tomó conocimiento del mandamiento de intimación de pago el 08/6/2021 y, por ello, entendió que el escrito por el cual planteó la excepción de espera documentada fue presentado en plazo; señalando que la omisión de tratar la defensa planteada vulneró el principio de defensa en juicio, acceso a la justicia y el de propiedad.

    Argumentó que el acta del mandamiento se encuentra completado en forma manuscrita, por lo que, a su parecer, existió una real posibilidad de confundir el n° 3 con el n° 8 consignado interpretado por su parte y viceversa, debido a la similitud de la trazabilidad de los números.

    Por otra parte mencionó que en virtud de la actual pandemia mundial del COV SARS 19 la mayoría de las oficinas se encuentran cerradas, como las de la AFIP respecto de las cuales denunció la imposibilidad de poder comunicarse con tal dependencia tanto en forma personal como telefónica, así como también las oficinas del sector privado, realizándose en la actualidad las labores en formato de Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    teletrabajo, principalmente en CABA, conforme fuera sugerido por el DNU

    287/21.

    Denunció que en el caso de marras el Oficial Notificador, ante la falta de respuestas al timbre, fijó en la puerta el mandamiento de pago y embargo “en el DOMICILIO FISCAL (no en el legal inscripto por la Sociedad en la IGJ, ni donde se encuentran las oficinas de la empresa),

    como es de costumbre, pero los tiempos en los que vivimos no son los que eran cuando esta práctica fue concebida”. Y agregó: “La forma de los actos procesales hace a la defensa de las partes y garantiza que ellas tomen conocimiento real de las actuaciones, cumpliendo la bilateralidad necesaria de todo litigio. Es por ello que, como las formas no tienen un fin en sí mismo, pueden ser flexibilizadas en pos de la finalidad del acto que instrumentan. El límite a tal flexibilidad estará dado por el cabal conocimiento que pueda tomar el destinatario; y en este caso el demandado no tomó conocimiento hasta el día 8/6”.

    Atento este estado de situación y el conocimiento generalizado del teletrabajo podría AFIP haber notificado al domicilio electrónico el cual tomó gran relevancia en este último año. Sin embargo, omitió la situación de extrema imprevisión causada por la pandemia. La parte actora debió notificar también al domicilio fiscal electrónico constituido por MERCO VIAL S.A.¸ inclusive al domcilio legal de la empresa

    (el resaltado es original).

    Señaló haber actuado de buena fe, por lo que a su entender,

    merecía una actitud recíproca de la AFIP, por ello es que, reiteró, el organismo recaudador debió haber notificado el mandamiento de intimación de pago también al domicilio fiscal electrónico de su parte (conf. art. 3° de la ley 11.683) y, añadió, “O también podría haber intentado notificar por carta documento, este último medio prevé una instancia de aviso de visita previo a tener por notificada la carta documento” (sic).

    En el mismo orden de ideas, recordó y transcribió –parcialmente- lo previsto por el art. 92 de la ley 11.683 en cuanto que la facultad de la AFIP para notificar en el domicilio fiscal electrónico y alegó: “…la Ley indica que los mandamientos de intimación de pago deben notificarse al domicilio fiscal físico, pero NO EXPRESA que dicho mandamiento no deba notificarse también, al domicilio electrónico fiscal, lo cual resulta aún Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    más razonable teniendo en cuenta que por la situación epidemiológica la mayoría de las personas no se encuentran cumpliendo funciones laborales en las Oficinas. Las formas, lejos de hacer incomprensible el trámite procedimental, buscan dotar al proceso de claridad y simpleza, y velan por la garantía constitucional del debido proceso y el derecho de defensa”.

    Sería perfectamente válido -más en esta época de pandemia-

    realizar notificaciones a través de medios no regulados en los códigos procesales siempre y cuando (i) cumplan su finalidad de transmisión y (ii)

    no ponga al destinatario en desventaja generándole un perjuicio. Por ello,

    la tradicional notificación por cédula puede ser reemplazada por otro tipo de comunicación que cumpla la misma finalidad (de transmitir el contenido de la resolución y de las presentaciones cuyo traslado se ordene)

    (sic).

    Por todo lo expuesto, queda constatado de...

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