Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Octubre de 2019, expediente FMZ 028571/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 28571/2018 AFIP c/ MARUN A.R. s/EJECUCION FISCAL –

A.F.I.P.

En Mendoza, a los 30 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

A.aciones de Mendoza, D.., M.A.P., Juan Ignacio Pérez

Curci y O.P.A., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº

FMZ 28571/2018/CA1, caratulados: “AFIP C/ MARUN ALFREDO

RAMON S/ EJECUCIÓN FISCAL – A.F.I.P”, venidos del Juzgado Federal

de San Juan, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 32/40, contra

la sentencia de fs. 30/31 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por

reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 30/31 y vta?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Vocalías Nº 2, 1 y 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara

Dr. J.I.P.C., dijo:

  1. A fs. 3/4, la Administración Federal de Ingresos Públicos

    (A.F.I.P.), interpone demanda de ejecución fiscal contra MARUN, ALFREDO

    RARON, por la suma de $ 50.532,45 que adeuda al Fisco Nacional, con más

    Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #31824265#247481378#20191022084902912 los intereses resarcitorios y punitorios y costas, que surgen del título agregado

    a fs. 1 y 2 que resulta hábil para la promoción de este juicio.

  2. A fs. 7, surge que atento a que el demandado regularizó

    parte de la deuda reclamada, el monto de la demanda se redujo a la suma de

    $20.212,98, con más la suma presupuestada provisoriamente de $ 3.031,95

    para responder interés y costas.

  3. Que a fs. 20 y vta., se presenta la demandada, MARUN,

    A.R., y procede a oponer excepción de pago total. Expresa

    que de los cinco anticipos de ganancia que detalla la boleta de deuda

    Nº771/06692/001/2018, el anticipo 1º,2º, y 3º fueron pagados en fecha

    04/04/2018, y que los anticipos 4º y 5º, quedaron cancelados con la

    presentación de la Declaración Jurada en fecha 15/06/2018. Solicita el rechazo

    de la acción.

  4. Que, corrido traslado contesta la actora a fs. 13/27 y solicita

    el rechazo de la excepción con costas por aplicación el 6º párrafo art. 92 Ley

    11.683. Señala que la demandada canceló la deuda en fecha 15/06/2018 con

    posterioridad al inicio de la presente ejecución fiscal y pagó los intereses

    resarcitorios en fecha 02/08/2018, por lo que solicita imposición de costas.

  5. En ese orden, el juez de primera instancia, resolvió: “I) Dar

    por terminado el juicio con costas en el orden causado (art. 68 2º párrafo

    CPCCN). II) Regular los honorarios del Dr. MARCO ANTONIO SALVA

    FASOLI en un porcentaje del 4% del capital reclamado, en la suma de pesos

    dos mil veintuno ($ 2.021,00) equivalente a 1,17 UMA y para la Dra. MARIA

    DELIA CAMARGO en un porcentaje del 4 % en la suma de pesos dos mil

    veintiuno ($2.021,00) que equivale a 1,17 UMA, por la labor desarrollada en

    autos (Ley 27.423 art. 15,16,21,26,29 inc fº ss y ccdtes y 51) III)

    Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.”

    Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #31824265#247481378#20191022084902912 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 6. Contra la sentencia de primera instancia, la A.F.I.P., a fs.

    32/40, interpone recurso de reposición “in extremis”, recurso de apelación en

    subsidio y por último apela honorarios regulados por considerarlo bajos.

    A fs. 43, el a quo rechaza el recurso de reposición in extremis,

    concede en relación y con efecto diferido el recurso de apelación interpuesto.

  6. Ingresando al análisis del recurso interpuesto, corresponde

    confirmar la sentencia de primera instancia, por los argumentos que a

    continuación expongo.

    Advierte la nutrida doctrina de nuestro país que, “la acción

    ejecutiva tiene como fundamento el título ejecutivo y este es el que determina

    los límites de aquella: nulla executio sin título. De lo expuesto derivan

    distintas consecuencias, entre las cuales se encuentra el conocimiento

    limitado y sumario, lo que impide adentrarse en la causa eficiente de la

    obligación” (RODRÚGUEZ, L.A., Tratado de la ejecución, Universidad

    Buenos Aires, 1991, t. I, ps. 48085).

    Se observa en autos, la admisibilidad de la pretensión de la

    accionante, a través de la reunión de los requisitos extrínsecos aportados, los

    cuales han tornado válidos el instrumento que...

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