AFIP c/ MALUZ AUTOMOTORES S.A. s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.
Fecha | 03 Mayo 2023 |
Número de expediente | FMZ 057087129/2011/CA001 |
Número de registro | 4785 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Mendoza, de mayo de 2023.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 57087129/2011/CA1, caratulados: “AFIP C/
MALUZ AUTOMOTORES S.A. S/ EJECUCIÓN FISCALA.F.I.P.”, venidos del
Juzgado Federal de San Juan nº 2, a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones
de Mendoza en virtud del recurso de apelación deducido por la actora en fecha
11/10/2022 contra el interlocutorio de fecha 29/09/2022 que declara la caducidad de
instancia;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 29/09/2022 el juez de grado resuelve declarar la caducidad de
instancia con costas a la actora y, en consecuencia, declarar perimido el presente proceso
de conformidad con lo preceptuado por el art. 310, inc. 2°, del CPCCN.
Contra dicha resolución, se alza la actora, parte ejecutante (AFIP) en fecha
11/10/2022. Al fundar su recurso, y luego de describir los antecedentes de la causa,
expresó que la resolución es arbitraria por haberse apartado de del pedido formulado por
la demandada, esto es, la prescripción ejecutoria y que, en base al “iuria novit curia”
resuelve la caducidad de instancia.
Cuestionó que se haya declarado a la caducidad de instancia en favor de la actora
que no opuso excepciones y para cuya parte no era posible que feneciera la instancia,
dado que la sentencia de remate es inapelable. Citó jurisprudencia en respaldo a su
postura.
también que la declaración de perención de instancia es totalmente
arbitraria y se sustenta en un total apartamiento del derecho vigente. La sentencia se
apartó de una norma expresa y especialmente referida a la perención de instancia
dispuesta por el art. 92 parr. 20 de la ley 11.683 “cualquiera sea el tiempo transcurrido en
la ejecución, no procederá la declaración de caducidad de instancia sin intimación
previa”.
Por último se agravió de la imposición de costas a su mandante y efectuó reserva
del caso federal.
Fecha de firma: 03/05/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Corrido el traslado de rigor, la actora contestó agravios en fecha 25/10/2022.
No obstante, en fecha 27/10/2022, el a quo teniendo en cuenta que la parte demandada
quedó notificada electrónicamente de la providencia de fs.33, el día 12/10/2022, y había
vencido el término de Ley el día 21/10/2022, en las dos primeras horas, decretó “
I)Atento el informe del A. que antecede, dese por decaído el derecho a la parte
demandada a contestar el traslado ordenado en autos. (…)”.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal de Alzada y encontrándose la causa en
condiciones de ser resuelta, se ordenó el pase de autos al acuerdo en fecha 01/11/2022.
Que previo a todo, corresponde recordar las pautas fijadas por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, respecto a que: “(…) Los jueces no están obligados a
seguir a las partes en todas sus alegaciones sino solo en aquellas que estimen conducentes
para la correcta solución del litigio(…)” (CSJN, Fallos 287:230 y 294:466); como
también “(…) no es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el
recurrente, sino solo aquellas que se estimen decisivos para la solución del litigio(…)”
(CSJN, Fallos 312:1500;308:2263; 294:427; entre otros).
Que, ingresando en el estudio de la cuestión traída a conocimiento de este
Tribunal y analizando las constancias de autos surge, que en fecha 23/05/2011, la AFIP
inició ejecución fiscal contra el demandado, la cual fue proveída y tramitada en autos
hasta dictarse sentencia de remate en fecha 02/11/2011. Ésta no fue notificada a la
ejecutada y recién en fecha 02/03/2022 el expediente fue devuelto por al juzgado por
AFIP para digitalizar las actuaciones. Frente a ello, en fecha 03/03/2022, se presenta la
actora y solicita la declaración de prescripción liberatoria por aplicación del art. 4023 del
Código Civil por haber transcurrido más de 10 años desde el dictado de la sentencia de
remate.
Ante aquél pedido, en fecha 29/09/2022, el a quo, advirtiendo que la sentencia de
remate no había sido notificada a la accionada, ordenó la caducidad de instancia por
aplicación del principio “iuria novit curia”, en tanto estimó que el plazo para invocar la
prescripción se encontraba interrumpido con el inicio del proceso ejecutivo y, al no
haberse notificado la sentencia ejecutoria, no había comenzado a correr la prescripción de
la actio iudicata solicitada (art. 4023 C.C.).
Fecha de firma: 03/05/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Así, consideró el juzgador que había caducado la instancia atento que la sentencia
nunca había sido notificada a la ejecutada y, con ello, no había adquirido firmeza,
dejando abierta una instancia susceptible de perimir.
Frente a dicho resolutivo, AFIP interpuso el recurso de apelación traído a
conocimiento de este tribunal, el que, entendemos, no merece acogida favorable por las
consideraciones de hecho y derecho que a continuación se exponen.
a) En cuanto al primero de los agravios, por el cual la recurrente sostiene que el
juzgador ha faltado al principio de congruencia y ha resuelto extra petita
consideramos que no le asiste razón, por cuanto, la presentación de la
demandada ha tenido por objeto impedir la prosecución de la ejecución de la
sentencia de remate dictada en autos ante la inactividad asumida por la
propia accionante durante el lapso de 10 años, lo cual se lograría ya sea a
través de la declaración de prescripción como de caducidad de instancia. Así,
entendemos que el magistrado de grado ha resuelto lo que fue solicitado,
pero a través del instituto procesal de la caducidad de instancia y no de la
defensa de prescripción del código de fondo; ello, por concebir que
técnicamente era lo más apropiado conforme a los hechos de la causa, esto
es, al no haber sido notificada la sentencia de remate que después de 10 años
AFIP pretendía ejecutar.
Del mismo modo, no es atendible el agravio de la actora por la que cuestiona que
se ha dictado de oficio la caducidad de instancia, pues, incluso el art. 316 del CPCCN así
lo habilita, en cuanto dispone: “La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite
que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, pero
antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.”
En este orden de ideas, se ha precisado que: “De la interpretación armónica de
los arts. 315 y 316 del Código Procesal se advierte que la caducidad puede ser
declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos
que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo
tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o
consentido, en el segundo, un acto idóneo para hacer avanzar el trámite. Es decir, una
vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la
contraria si ésta ha consentido el acto de tal naturaleza (FenochiettoArazi, “Código
Fecha de firma: 03/05/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, T.2, com. art. 315,
p. 44 y art. 316, p. 45 Gozaíni, O.A., “Código Procesal civil y Comercial de la
Nación, Comentado y Anotado” T. II, págs. 2165/166)”(CNA en lo Civil, S.J., en autos
Finaer SA c/Silva, N.R. y Otros s/Ejecución de Alquileres
de fecha 18/08/2019,
Cita: IJDCCLVI850, Consulta Online: “ar.legister.com”).
En efecto, no cualquier acto realizado en el curso del proceso tiene aptitud
impulsoria para enervar el transcurso del término de perención, hacer avanzar el
procedimiento e interrumpir de la perención de la instancia (art. 310 y 311, Código
Procesal civil y Comercial de la Nación), con lo cual, no encontrándose controvertido en
autos la inactividad de la actora ni el transcurso de más de 10 años desde el último acto
impulsorio de dicha parte y, advirtiendo, que la sentencia de remate fue dictada el
02/11/2011 y que desde aquél momento la ejecutante nunca confeccionó la cédula
correspondiente para ser diligenciada por el juzgado y correr traslado a la ejecutada al
domicilio fiscal; dicha circunstancia autoriza a la ejecutada a obtener un pronunciamiento
judicial en su favor que declare perimida la instancia abandonada por AFIP, con lo cual,
este Tribunal considera que la solución arribada por el a quo resulta una derivación
razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa y encuentra
suficiente sustento en los principios de de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y
plazo razonable.
b) En cuanto al agravio por el cual el apelante sostiene que para la actora ya no
era susceptible de fenecer la instancia del proceso ejecutivo por no haber opuesto
excepciones y por no resultar apelable la sentencia de remate, considero que debe ser
desestimado, pues, comparto la postura asumida por el juez a quo respecto a que procede
la perención en un juicio ejecutivo en donde no se opusieron excepciones y se dictó
sentencia de remate que no fue notificada oportunamente, valorando principalmente que
el fundamento de la caducidad de instancia es evitar la prolongación indefinida de los
procesos en detrimento de una buena administración de justicia, siendo de toda
evidencia que el criterio sustentado anteriormente atenta contra el mismo, ya que si el
ejecutado que no deduce excepciones no puede acusar la perención, se corre el riesgo de
que el pleito se eternice, atentando contra los valores de paz y seguridad jurídica
y que
es el actor quien tiene el deber de impulsar el procedimiento y de hacerlo progresar
por sus distintos estadios hasta hacerlo llegar a su final con el...
Para continuar leyendo
Solicita tu pruebaAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
