AFIP c/ MALUZ AUTOMOTORES S.A. s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.

Fecha03 Mayo 2023
Número de expedienteFMZ 057087129/2011/CA001
Número de registro4785

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza, de mayo de 2023.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 57087129/2011/CA1, caratulados: “AFIP C/

MALUZ AUTOMOTORES S.A. S/ EJECUCIÓN FISCALA.F.I.P.”, venidos del

Juzgado Federal de San Juan nº 2, a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones

de Mendoza en virtud del recurso de apelación deducido por la actora en fecha

11/10/2022 contra el interlocutorio de fecha 29/09/2022 que declara la caducidad de

instancia;

CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 29/09/2022 el juez de grado resuelve declarar la caducidad de

    instancia con costas a la actora y, en consecuencia, declarar perimido el presente proceso

    de conformidad con lo preceptuado por el art. 310, inc. 2°, del CPCCN.

  2. Contra dicha resolución, se alza la actora, parte ejecutante (AFIP) en fecha

    11/10/2022. Al fundar su recurso, y luego de describir los antecedentes de la causa,

    expresó que la resolución es arbitraria por haberse apartado de del pedido formulado por

    la demandada, esto es, la prescripción ejecutoria y que, en base al “iuria novit curia”

    resuelve la caducidad de instancia.

    Cuestionó que se haya declarado a la caducidad de instancia en favor de la actora

    que no opuso excepciones y para cuya parte no era posible que feneciera la instancia,

    dado que la sentencia de remate es inapelable. Citó jurisprudencia en respaldo a su

    postura.

    1. también que la declaración de perención de instancia es totalmente

    arbitraria y se sustenta en un total apartamiento del derecho vigente. La sentencia se

    apartó de una norma expresa y especialmente referida a la perención de instancia

    dispuesta por el art. 92 parr. 20 de la ley 11.683 “cualquiera sea el tiempo transcurrido en

    la ejecución, no procederá la declaración de caducidad de instancia sin intimación

    previa”.

    Por último se agravió de la imposición de costas a su mandante y efectuó reserva

    del caso federal.

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Corrido el traslado de rigor, la actora contestó agravios en fecha 25/10/2022.

    No obstante, en fecha 27/10/2022, el a quo teniendo en cuenta que la parte demandada

    quedó notificada electrónicamente de la providencia de fs.33, el día 12/10/2022, y había

    vencido el término de Ley el día 21/10/2022, en las dos primeras horas, decretó “

    I)Atento el informe del A. que antecede, dese por decaído el derecho a la parte

    demandada a contestar el traslado ordenado en autos. (…)”.

  4. Elevadas las actuaciones a este Tribunal de Alzada y encontrándose la causa en

    condiciones de ser resuelta, se ordenó el pase de autos al acuerdo en fecha 01/11/2022.

  5. Que previo a todo, corresponde recordar las pautas fijadas por la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación, respecto a que: “(…) Los jueces no están obligados a

    seguir a las partes en todas sus alegaciones sino solo en aquellas que estimen conducentes

    para la correcta solución del litigio(…)” (CSJN, Fallos 287:230 y 294:466); como

    también “(…) no es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el

    recurrente, sino solo aquellas que se estimen decisivos para la solución del litigio(…)”

    (CSJN, Fallos 312:1500;308:2263; 294:427; entre otros).

  6. Que, ingresando en el estudio de la cuestión traída a conocimiento de este

    Tribunal y analizando las constancias de autos surge, que en fecha 23/05/2011, la AFIP

    inició ejecución fiscal contra el demandado, la cual fue proveída y tramitada en autos

    hasta dictarse sentencia de remate en fecha 02/11/2011. Ésta no fue notificada a la

    ejecutada y recién en fecha 02/03/2022 el expediente fue devuelto por al juzgado por

    AFIP para digitalizar las actuaciones. Frente a ello, en fecha 03/03/2022, se presenta la

    actora y solicita la declaración de prescripción liberatoria por aplicación del art. 4023 del

    Código Civil por haber transcurrido más de 10 años desde el dictado de la sentencia de

    remate.

    Ante aquél pedido, en fecha 29/09/2022, el a quo, advirtiendo que la sentencia de

    remate no había sido notificada a la accionada, ordenó la caducidad de instancia por

    aplicación del principio “iuria novit curia”, en tanto estimó que el plazo para invocar la

    prescripción se encontraba interrumpido con el inicio del proceso ejecutivo y, al no

    haberse notificado la sentencia ejecutoria, no había comenzado a correr la prescripción de

    la actio iudicata solicitada (art. 4023 C.C.).

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    Así, consideró el juzgador que había caducado la instancia atento que la sentencia

    nunca había sido notificada a la ejecutada y, con ello, no había adquirido firmeza,

    dejando abierta una instancia susceptible de perimir.

    Frente a dicho resolutivo, AFIP interpuso el recurso de apelación traído a

    conocimiento de este tribunal, el que, entendemos, no merece acogida favorable por las

    consideraciones de hecho y derecho que a continuación se exponen.

    a) En cuanto al primero de los agravios, por el cual la recurrente sostiene que el

    juzgador ha faltado al principio de congruencia y ha resuelto extra petita

    consideramos que no le asiste razón, por cuanto, la presentación de la

    demandada ha tenido por objeto impedir la prosecución de la ejecución de la

    sentencia de remate dictada en autos ante la inactividad asumida por la

    propia accionante durante el lapso de 10 años, lo cual se lograría ya sea a

    través de la declaración de prescripción como de caducidad de instancia. Así,

    entendemos que el magistrado de grado ha resuelto lo que fue solicitado,

    pero a través del instituto procesal de la caducidad de instancia y no de la

    defensa de prescripción del código de fondo; ello, por concebir que

    técnicamente era lo más apropiado conforme a los hechos de la causa, esto

    es, al no haber sido notificada la sentencia de remate que después de 10 años

    AFIP pretendía ejecutar.

    Del mismo modo, no es atendible el agravio de la actora por la que cuestiona que

    se ha dictado de oficio la caducidad de instancia, pues, incluso el art. 316 del CPCCN así

    lo habilita, en cuanto dispone: “La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite

    que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, pero

    antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.”

    En este orden de ideas, se ha precisado que: “De la interpretación armónica de

    los arts. 315 y 316 del Código Procesal se advierte que la caducidad puede ser

    declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos

    que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo

    tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o

    consentido, en el segundo, un acto idóneo para hacer avanzar el trámite. Es decir, una

    vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la

    contraria si ésta ha consentido el acto de tal naturaleza (FenochiettoArazi, “Código

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, T.2, com. art. 315,

    p. 44 y art. 316, p. 45 Gozaíni, O.A., “Código Procesal civil y Comercial de la

    Nación, Comentado y Anotado” T. II, págs. 2165/166)”(CNA en lo Civil, S.J., en autos

    Finaer SA c/Silva, N.R. y Otros s/Ejecución de Alquileres

    de fecha 18/08/2019,

    Cita: IJDCCLVI850, Consulta Online: “ar.legister.com”).

    En efecto, no cualquier acto realizado en el curso del proceso tiene aptitud

    impulsoria para enervar el transcurso del término de perención, hacer avanzar el

    procedimiento e interrumpir de la perención de la instancia (art. 310 y 311, Código

    Procesal civil y Comercial de la Nación), con lo cual, no encontrándose controvertido en

    autos la inactividad de la actora ni el transcurso de más de 10 años desde el último acto

    impulsorio de dicha parte y, advirtiendo, que la sentencia de remate fue dictada el

    02/11/2011 y que desde aquél momento la ejecutante nunca confeccionó la cédula

    correspondiente para ser diligenciada por el juzgado y correr traslado a la ejecutada al

    domicilio fiscal; dicha circunstancia autoriza a la ejecutada a obtener un pronunciamiento

    judicial en su favor que declare perimida la instancia abandonada por AFIP, con lo cual,

    este Tribunal considera que la solución arribada por el a quo resulta una derivación

    razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa y encuentra

    suficiente sustento en los principios de de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y

    plazo razonable.

    b) En cuanto al agravio por el cual el apelante sostiene que para la actora ya no

    era susceptible de fenecer la instancia del proceso ejecutivo por no haber opuesto

    excepciones y por no resultar apelable la sentencia de remate, considero que debe ser

    desestimado, pues, comparto la postura asumida por el juez a quo respecto a que procede

    la perención en un juicio ejecutivo en donde no se opusieron excepciones y se dictó

    sentencia de remate que no fue notificada oportunamente, valorando principalmente que

    el fundamento de la caducidad de instancia es evitar la prolongación indefinida de los

    procesos en detrimento de una buena administración de justicia, siendo de toda

    evidencia que el criterio sustentado anteriormente atenta contra el mismo, ya que si el

    ejecutado que no deduce excepciones no puede acusar la perención, se corre el riesgo de

    que el pleito se eternice, atentando contra los valores de paz y seguridad jurídica

    y que

    es el actor quien tiene el deber de impulsar el procedimiento y de hacerlo progresar

    por sus distintos estadios hasta hacerlo llegar a su final con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR