Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Noviembre de 2016, expediente FMP 055019101/2007/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 07 de noviembre de 2016 VISTOS:

Estos autos caratulados: “AFIP c/ MACIAS, H. s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”. Expediente FMP 55019101/2007, proveniente del Juzgado Federal N° 2, S.E.F., de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J. y T., dijeron:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de las presentaciones obrantes a fs. 46/47 y 49/50, interpuestas por el Dr. J.R., en su calidad de A.F. y en representación de la parte actora, conjuntamente con el patrocinio letrado del Dr. F.S.M., mediante las cuales se agravia de la imposición de costas y regulación de honorarios dispuestos en decisorio glosado a fs. 41/43 vta.

  2. Que previo a analizar la resolución puesta en crisis, debemos dejar asentado que sin perjuicio de lo expuesto por el Juez de grado a fs. 48, apartados primero y segundo (Concesión del recurso en cuanto imposición de costas y honorarios), como así también del encabezamiento y acápite 1 del petitorio de la presentación agregada a fs. 46/47, lo cierto es que este Tribunal advierte que no surge de este escrito -mencionado en último término- recurso de apelación contra los emolumentos fijados en resolución de fs. 41/43 vta., toda vez que de la lectura de los agravios esgrimidos, es decir, de su contenido, se desprende que el recurso interpuesto se dirige a cuestionar la imposición de costas realizada por el a quo a la parte actora (no surgiendo agravios concretos destinados a atacar la regulación de honorarios, ni aclaración acerca de si los mismos son considerados por el recurrente elevados o bajos); con lo cual esta Alzada se abocará al análisis de las costas impuestas al apelante, en el considerando subsiguiente.

    Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #24625336#164469820#20161108122514297 En segundo lugar, y en ese orden de ideas, la presentación impetrada a fs.

    49/50, por medio de la cual la misma parte accionante pretende en el punto 1º

    fundar el recurso de apelación de honorarios que, reiteramos, no había sido interpuesto con anterioridad, deviene extemporánea, ello en los términos del art.

    244 segundo párrafo del C.P.C.C.N. y teniendo en consideración las fechas de notificación de la resolución recurrida (ver fs. 45) y del cargo obrante a fs. 50 vta., debiendo declararse en consecuencia mal concedido el recurso de apelación contra la regulación de emolumentos de fs. 41/43 vta.

  3. Ahora bien, se agravia el recurrente específicamente de la imposición de las costas del proceso, pues entiende que en el decisorio...

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