AFIP c/ LEVEL SEVEN SRL s/EJECUCION FISCAL

Fecha02 Junio 2020
Número de expedienteFTU 040473/2018/CA002 - CA001
Número de registro259670912

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 40473/2018/CA2, AFIP c/ LEVEL SEVEN SRL s/EJECUCION

FISCAL. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN -1-

S.M. de Tucumán, 02 de Junio de 2020.

Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 60

por la parte demandada; y CONS I DERANDO:

I- Que vienen estos autos en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 10/06/19 (fs.

52/53), que dispone rechazar la excepción de pago total, y a su vez tiene presente el pago total efectuado por la demandada,

imponiendo las costas a la misma atento lo normado por el art. 92,

6to. párrafo de la Ley N° 11.683.

II- Contra dicha sentencia apela la sociedad Level Seven S.R.L, expresando agravios a fs. 74/75, los que son contestados por la actora a fs. 77/78. Se agravia la demandada, en que el a quo rechaza la excepción de pago total, y le impone las costas. Funda su planteo manifestando que el mismo día que se libró la boleta de deuda por el saldo de declaración jurada en el Impuesto a las ganancias, suscribió un plan de facilidades de pagos (18/09/18) pagando la primera cuota. Agrega que la segunda y última cuota fue debitada de su cuenta bancaria por la propia AFIP

en fecha 16/10/18, y que la intimación de pago fue recién cursada en fecha 07/12/18, es decir, con posterioridad a la cancelación.

III- Entrando a tratar la presente cuestión, el Tribunal considera que la resolución recurrida es inapelable en consonancia con lo dispuesto por el art. 92 de la Ley N° 11.683 que prescribe...

Fecha de firma: 02/06/2020

Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.J.E., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 40473/2018/CA2, AFIP c/ LEVEL SEVEN SRL s/EJECUCION

FISCAL. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN -1-

La sentencia de ejecución será inapelable, quedando a salvo el derecho de la Administración Federal de Ingresos Públicos de librar nuevo título de deuda, y del ejecutado de repetir por la vía establecida en el artículo 81 de esta ley...

sic.

Respecto de la mencionada norma, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que la restricción a la apelación de la sentencia de ejecución fiscal (artículo 92 de la Ley N°

11.683) no es inconstitucional, en tanto el contribuyente goza de la posibilidad de rever su situación...

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