AFIP c/ LEVEL SEVEN SRL s/EJECUCION FISCAL
Fecha | 02 Junio 2020 |
Número de expediente | FTU 040473/2018/CA002 - CA001 |
Número de registro | 259670912 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN
Causa: 40473/2018/CA2, AFIP c/ LEVEL SEVEN SRL s/EJECUCION
FISCAL. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN -1-
S.M. de Tucumán, 02 de Junio de 2020.
Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 60
por la parte demandada; y CONS I DERANDO:
I- Que vienen estos autos en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 10/06/19 (fs.
52/53), que dispone rechazar la excepción de pago total, y a su vez tiene presente el pago total efectuado por la demandada,
imponiendo las costas a la misma atento lo normado por el art. 92,
6to. párrafo de la Ley N° 11.683.
II- Contra dicha sentencia apela la sociedad Level Seven S.R.L, expresando agravios a fs. 74/75, los que son contestados por la actora a fs. 77/78. Se agravia la demandada, en que el a quo rechaza la excepción de pago total, y le impone las costas. Funda su planteo manifestando que el mismo día que se libró la boleta de deuda por el saldo de declaración jurada en el Impuesto a las ganancias, suscribió un plan de facilidades de pagos (18/09/18) pagando la primera cuota. Agrega que la segunda y última cuota fue debitada de su cuenta bancaria por la propia AFIP
en fecha 16/10/18, y que la intimación de pago fue recién cursada en fecha 07/12/18, es decir, con posterioridad a la cancelación.
III- Entrando a tratar la presente cuestión, el Tribunal considera que la resolución recurrida es inapelable en consonancia con lo dispuesto por el art. 92 de la Ley N° 11.683 que prescribe...
Fecha de firma: 02/06/2020
Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.J.E., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN
Causa: 40473/2018/CA2, AFIP c/ LEVEL SEVEN SRL s/EJECUCION
FISCAL. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN -1-
La sentencia de ejecución será inapelable, quedando a salvo el derecho de la Administración Federal de Ingresos Públicos de librar nuevo título de deuda, y del ejecutado de repetir por la vía establecida en el artículo 81 de esta ley...
sic.
Respecto de la mencionada norma, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que la restricción a la apelación de la sentencia de ejecución fiscal (artículo 92 de la Ley N°
11.683) no es inconstitucional, en tanto el contribuyente goza de la posibilidad de rever su situación...
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