Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 4 de Noviembre de 2016, expediente FCB 023801/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “AFIP c/ JAFFAR S.R.L. s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.”

En la ciudad de Córdoba, a cuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “AFIP c/ JAFFAR S.R.L. s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.” (Expte.:

23801/2015), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio presentado por la parte actora en contra del proveído de fecha 26 de mayo de 2016 dictado por el señor Juez Federal de V.M..-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS –

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio presentado por la parte actora en contra del proveído de fecha 26 de mayo de 2016 dictado por el señor Juez Federal de V.M. que en lo pertinente dispuso: “…A lo solicitado no ha lugar, atento a que entiende el suscripto que de conformidad a lo prescripto por los arts. 531, inc. 1, 551 y 561 del C.P.C.C.N., para poder llevar adelante la ejecución es requisito la traba del embargo sobre bienes del ejecutado, toda vez que sin la traba de dichas medidas cautelares, la sentencia será

    meramente declarativa como la del juicio ordinario. En otros términos, si no hay bienes, la ejecución se hace imposible, porque no se puede ejecutar lo que no existe; ‘de ahí es que, para que el juez pueda ordenar se lleve adelante la ejecución, es necesario determinar previamente las cosas que se va a ejecutar…’” (fs. 16).

  2. Se agravia el recurrente por entender que el Tribunal deniega uno de los derechos constitucionales más elementales y básicos de nuestro sistema legal, cual es el de obtener una sentencia de un órgano jurisdiccional, lo que configura un gravamen irreparable para su mandante. Cita en apoyo de su postura jurisprudencia de la Sala “B”

    de este Tribunal en autos “A.F.I.P. c. VIYAEMCE SRL s/ Ejecución Fiscal” (Expte.

    18867/2014). Alega que el artículo 92 párrafo 9 de la Ley 11.683, prevé que una vez Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #27006445#165925998#20161104100428174 acompañado el mandamiento de intimación de pago, debidamente...

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