Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Febrero de 2022, expediente FSM 064205/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 64205/2016/CA1

AFIP c/ FRIGORÍFICO VILLA DE MAYO SRL s/ EJECUCIÓN FISCAL-

AFIP

Juzgado Federal de Mercedes – Secretaría Ejecuciones Fisc.

M., 24 de febrero de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria, contra la resolución de fecha 28/09/2021, mediante la cual el Sr. juez “a-quo” declaró la responsabilidad solidaria del Banco Credicoop Cooperativo Limitado -Sucursal 139- (25 de Mayo), por la suma de $

    364.203,02, en los términos del artículo agregado a continuación del Art. 92 de la ley 11.683 y normativa citada.

    Asimismo, intimó al banco para que en el término de 10 días de notificado, depositara la suma indicada a la orden del juzgado y en las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de ley.

    Para así decidir, el magistrado de grado precisó

    que se encontraban debidamente cumplidos los recaudos exigidos por el decreto 1397/79 (M.. por el Art. 1 del decreto 65/2005), que establecía las pautas de aplicación de la responsabilidad solidaria, así como también el trámite regulado por el artículo incorporado a continuación del Art. 92 de la ley 11.683, que disponía un traslado por 5 días a la entidad denunciada.

    Por otra parte, citó la Comunicación BCRA “B”

    11380 (del 22/09/2016), con referencia al cumplimiento de la traba de medidas judiciales ordenadas en juicios entablados por la AFIP, en la que se aclaraba que la Fecha de firma: 24/02/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    apertura de la cuenta posterior a la traba del embargo alcanzaba a los fondos y valores existentes a la fecha de su comunicación a las entidades y a los que se depositaran o constituyeran en el futuro hasta el monto total consignado, salvo indicación expresa en contrario contenida en el propio oficio.

    En tal sentido, consideró que resultaba claro que era responsabilidad de la entidad oficiada trabar la medida sobre las cuentas existentes y sobre las que el deudor constituyera con posterioridad.

    Destacó, que si bien la demandada se presentó en concurso preventivo el 14/12/2015, la presente ejecución se había iniciado el 04/11/2016 y que, los vencimientos de los períodos reclamados en las boletas de deuda habían operado en agosto y septiembre de 2016, revistiendo el carácter de post concursales.

    Además, detalló que el embargo general de fondos y valores “actuales y futuros” se había trabado por el monto de capital de $ 316.698,28, con más lo presupuestado para intereses y costas por $ 47.504,74, que la apertura de la cuenta tuvo lugar el 30/11/2017 y que, en el mes de diciembre de 2017 se registraron movimientos de fondos.

    Concluyó que, la entidad bancaria tuvo pleno conocimiento del embargo general de fondos y, a pesar de que la medida se encontraba vigente, no cumplió con la manda judicial, ni acreditó haber agotado las verificaciones necesarias destinadas a establecer la temporalidad de la deuda reclamada y, por ello, debía subsumirse el incumplimiento denunciado y acreditado.

    Fecha de firma: 24/02/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 64205/2016/CA1

    AFIP c/ FRIGORÍFICO VILLA DE MAYO SRL s/ EJECUCIÓN FISCAL-

    AFIP

    Juzgado Federal de Mercedes – Secretaría Ejecuciones Fisc.

  2. El recurrente se agravió, al entender que no se encontraban cumplidos los recaudos establecidos en el Art. 92 de la ley 11.683 -citado como fundamento para extender la responsabilidad del demandado-, ya que no podía considerarse configurada una conducta reprochable de su parte y, por ende, tampoco cumplido el requisito previsto en el Inc. b) del artículo referido, cuando los títulos en ejecución no mencionaban a qué períodos fiscales se referían las declaraciones juradas que citaban y, siendo que había un proceso universal en curso regulado por una ley de orden público -24.522-, del cual estaba debidamente anoticiado la entidad bancaria en forma directa y personal como también a través de la publicación de edictos.

    También se quejó de haber sido traída a juicio por la actora, al pretender fundar su pedido de extensión de responsabilidad por supuesto incumplimiento del oficio librado para embargar fondos existentes en cuentas de titularidad de la demandada.

    Puntualizó, que no era parte del proceso y, sin embargo, se le exigía que actuara como tal y con conocimiento acabado de los títulos en ejecución, aún cuando no expresaban los períodos a los que hacían referencia.

    Esgrimió que, la ejecutante pese a tener acceso al seguimiento de las cuentas bancarias, 4 años después de haberse efectuado el movimiento de fondos que utilizaba como fundamento del incumplimiento de la manda judicial,

    Fecha de firma: 24/02/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    pretendía soslayar su propia inactividad con un pedido directo de extensión de responsabilidad contra su parte.

    Indicó que, al momento del ingreso del oficio de embargo al banco -el 02/06/2017-, la cuenta se encontraba cerrada y que, 12 días después recibió el oficio del concurso.

    Agregó que, el 30/11/2017, la cuenta se reabrió

    por orden del juez del concurso, a fin de que la demandada pudiera canalizar su operatoria comercial y continuar con su objeto.

    Remarcó, que no había ocultado ni incumplido órdenes judiciales, ni actuado con indiferencia o falta de celo frente a la orden del juez de la ejecución fiscal.

    Por último, planteó la inconstitucionalidad del artículo agregado a continuación del Art. 92 de la ley 11.683, en cuanto pretendía extender la responsabilidad solidaria a un tercero sin darle el derecho de defensa en un proceso de pleno conocimiento, e hizo reserva del caso federal.

    La parte actora contestó el traslado de los agravios.

    En autos, tomó intervención la Fiscalía General,

    ...

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