AFIP C/ FIDEOS DON ANTONIO S A S/ EJECUCION FISCAL

Número de expedienteFLP 063217135/2011/CA001
Fecha04 Julio 2017
Número de registro164612759

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P., 4 de julio de 2.017.

Y VISTOS: Este expediente N° 63217135/2011/CA1, S.I., “A.F.I.P. c/ Fideos Don Antonio S.A. s/

ejecución fiscal”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. Mediante resolución de fs. 59 el a quo reguló los honorarios de cada parte en el dos por ciento (2%) del monto originario del reclamo fiscal que en conjunto ascendía a la suma de $ 201.198,44.

    Para así decidir el a quo receptó

    favorablemente la pretensión de la demandada de rechazar la estimación administrativa de los honorarios que autoriza el art. 92 de la ley 11.683, y los fijó

    teniendo en cuenta las pautas de la ley 21.839, haciendo uso, además, de la facultad de apartarse de las escalas que le acuerda el art. 13 de la ley 24.432.

    1. Agravios.

  2. El doctor P., apoderado de la firma ejecutada, a fs. 60 limitó su recurso a apelar su regulación por baja por su propio derecho y a fs. 60 vta. por alta por la representación de su mandante.

  3. El doctor R., apoderado de la AFIP, en su recurso de fs. 62/63 cuestionó no sólo por bajo el porcentual fijado por el juzgador para los profesionales intervinientes por la actora, sino también el apartamiento de la Disposición N° 276/08 (AFIP) que brinda pautas porcentuales a tener en cuenta para la regulación de honorarios de los agentes fiscales y letrados patrocinantes. Estimó que si bien es facultad del juez considerar y fijar el monto de los emolumentos Fecha de firma: 04/07/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11416227#164612759#20170704125801989 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA profesionales, criticó que no se haya justificado la no aplicación de los porcentuales fijados en la Disposición N° 276/08, toda vez que la actividad procesal del representante legal de la actora derivó en que la demandada regularice la deuda.

    Los agravios de la actora fueron contestados por la demandada quien argumentó sobre la procedencia de la regulación judicial con base en la ley 21.839 por sobre la administrativa referida por la actora (fs. 75 y vta.)

    1. Tratamiento de los recursos.

  4. Sentado ello cabe precisar que si bien la Disposición de la AFIP N° 276/08 en su art. 8, da pautas generales para la estimación administrativa de honorarios de sus agentes, lo cierto es que en el último párrafo establece que en caso de existir regulación...

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