Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Junio de 2016, expediente FSA 010341/2015/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “AFIP c/FIDEICOMISO EDIFICIO ALAMOS s/EJECUCION FISCAL – AFIP”
FSA 10341/2015 JUZGADO FEDERAL SALTA N° 1 ta, 29 junio de 2016.
VISTO El recurso interpuesto por la actora a fs. 36 y; CONSIDERANDO:
I) Que viene apelado por la AFIP el resolutorio de fecha 22/02/2016 por el que el magistrado hizo lugar al pedido de caducidad formulado por el fiduciario de “Fideicomiso Edificio Álamos” a fs. 25/26 y, en consecuencia, declaró perimida la instancia ordenando el inmediato levantamiento del embargo sobre fondos y valores de propiedad de la accionada (fs. 31/35).
II) Que de las constancias de autos surge que la AFIP promovió ejecución fiscal el 01/06/2015 por la suma de $ 87.740,83 en Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #27143968#156686534#20160630103809001 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I concepto de saldo de declaración jurada Impuesto a las Ganancias 2014 (fs. 1)
con más intereses y costas (fs. 2/3).
A fs. 24 obra agregado el mandamiento de intimación de pago que fue notificado el 26/10/2015 a hs. 10:28 y a fs. 25/26 -en fecha 02/11/2015- el ejecutado planteó la caducidad de instancia en los términos de los arts. 310, inc. 2) y concordantes del CPCyCN, manifestando haber tomado conocimiento de la existencia de la demanda en su contra con la intimación de pago formulada a su parte, aclarando que el planteo se articula dentro de los cinco días previstos en la ley procesal.
A fs. 28 la actora contestó el traslado dispuesto a fs. 27 señalando que su parte presentó al juez el 21/10/2015 escrito informando la diligencia de intimación de pago (confr. fs. 24) y solicitando se libre oficio a la Dirección General de Inmuebles a efectos de determinar la existencia de bienes a embargar. Dijo, además, que hizo saber del embargo de cuentas bancarias dentro de los tres meses desde el primer proveído (fs. 6).
Declarada la caducidad de instancia por el a quo (fs. 31/35), la actora apeló (fs. 36) y expresó agravios (fs. 40/44); la contraria contestó el traslado que se le corriera (fs. 48/50) ordenándose la elevación de las actuaciones a fs. 51.
En lo sustancial, la AFIP sostuvo que conforme la ley 11.683 y sus modificaciones, en especial su art. 92, los Agentes Fiscales tienen amplias facultades de impulso procesal que están...
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