Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Junio de 2016, expediente FSA 010341/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “AFIP c/FIDEICOMISO EDIFICIO ALAMOS s/EJECUCION FISCAL – AFIP”

FSA 10341/2015 JUZGADO FEDERAL SALTA N° 1 ta, 29 junio de 2016.

VISTO El recurso interpuesto por la actora a fs. 36 y; CONSIDERANDO:

I) Que viene apelado por la AFIP el resolutorio de fecha 22/02/2016 por el que el magistrado hizo lugar al pedido de caducidad formulado por el fiduciario de “Fideicomiso Edificio Álamos” a fs. 25/26 y, en consecuencia, declaró perimida la instancia ordenando el inmediato levantamiento del embargo sobre fondos y valores de propiedad de la accionada (fs. 31/35).

II) Que de las constancias de autos surge que la AFIP promovió ejecución fiscal el 01/06/2015 por la suma de $ 87.740,83 en Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #27143968#156686534#20160630103809001 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I concepto de saldo de declaración jurada Impuesto a las Ganancias 2014 (fs. 1)

con más intereses y costas (fs. 2/3).

A fs. 24 obra agregado el mandamiento de intimación de pago que fue notificado el 26/10/2015 a hs. 10:28 y a fs. 25/26 -en fecha 02/11/2015- el ejecutado planteó la caducidad de instancia en los términos de los arts. 310, inc. 2) y concordantes del CPCyCN, manifestando haber tomado conocimiento de la existencia de la demanda en su contra con la intimación de pago formulada a su parte, aclarando que el planteo se articula dentro de los cinco días previstos en la ley procesal.

A fs. 28 la actora contestó el traslado dispuesto a fs. 27 señalando que su parte presentó al juez el 21/10/2015 escrito informando la diligencia de intimación de pago (confr. fs. 24) y solicitando se libre oficio a la Dirección General de Inmuebles a efectos de determinar la existencia de bienes a embargar. Dijo, además, que hizo saber del embargo de cuentas bancarias dentro de los tres meses desde el primer proveído (fs. 6).

Declarada la caducidad de instancia por el a quo (fs. 31/35), la actora apeló (fs. 36) y expresó agravios (fs. 40/44); la contraria contestó el traslado que se le corriera (fs. 48/50) ordenándose la elevación de las actuaciones a fs. 51.

En lo sustancial, la AFIP sostuvo que conforme la ley 11.683 y sus modificaciones, en especial su art. 92, los Agentes Fiscales tienen amplias facultades de impulso procesal que están...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR