Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Diciembre de 2021, expediente FLP 074101/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 2 de diciembre de 2021.

Y VISTOS: estos autos n° FLP 74101/2018/CA1 caratulados:

AFIP c/ F&C Developers S.A. s/ Ejecución Fiscal – AFIP

,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2

Secretaría de Ejecuciones Fiscales de La Plata.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el representante de la demandada a fs. 81 contra la resolución de fs.79/80 por la cual el a quo rechazó el incidente de levantamiento de medidas cautelares con fundamento en que dicha cuestión ya había sido resuelta en la sentencia dictada con fecha 13 de noviembre de 2018. (Fs. 62/67).

  2. Cabe señalar que la presente acción fue promovida por el actor AFIP contra F&C Developers S.A a los efectos obtener el cobro de los impuestos sobre los Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015.

  3. A fs. 83/88 los representantes de la demandada D..

    C.G.Z. y J.A.A., acompañaron el memorial con expresión de agravios en el entendimiento que la decisión del a quo de fecha 31 de mayo de 2019 violaba el principio de congruencia y el derecho de forma arbitraria al desconocer el artículo 8 de la Ley 11683 que determina las condiciones para dar existencia y/o validez a la responsabilidad solidaria imputada a su mandante y con ello al consecuente embargo e inhibición trabados.

    También sostuvieron que la negativa al análisis de la cuestión planteada en forma incidental generaba graves perjuicios e implicaría la demanda de una deuda inexistente F. de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 03/12/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    con el consecuente enriquecimiento sin causa del Estado Nacional. Que tal como surge de las actuaciones se estaba imputando la deuda solidaria en forma indebida e ilegal contra lo establecido por la Ley 11683 artículo 8° el cual se encuentra violado, por lo cual se solicitaba el levantamiento del embargo.

    La demandada sostuvo que la sentencia recaída en autos se apartaba de las constancias de la causa y la pretendida firmeza era contraria a la verdad material.

  4. A fs. 91/93 los representantes de la parte actora D.. A.M.S. y A.V. contestaron la expresión de agravios de la demandada y sostuvieron la inexistencia de agravios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR