Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Noviembre de 2016, expediente FSA 007640/2015/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “AFIP C/ EDGAR F.M. (responsable solidario de CUER SAL SRL) S/

EMBARGO PREVENTIVO”

Expte. N° 7640/2015/CA2 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 4 de noviembre de 2016 VISTO:

Los recursos de apelación deducidos:

  1. por el apoderado del accionado a fs.48/49; concedido a fs. 50, en contra de la resolución de fecha 28/5/2015 (fs.20/21) y b) por la AFIP a fs. 109, concedido a fs. 110, en contra de las resoluciones de fechas 14/06/2016 (fs.103/104 y vta.); y 21/06/16 (fs.107/108); y CONSIDERANDO:

1) Que viene apelado por la accionada el resolutorio del Juez de la instancia anterior (fs. 20/21) en cuanto hizo lugar a la inhibición general de bienes peticionada por la actora.

1.1) Que al expresar agravios (fs. 48/49) el apoderado del contribuyente sostuvo que el art. 111 de la ley 11.683 claramente habilita la inhibición general de bienes subsidiariamente al embargo preventivo para el caso en que no se conozcan bienes del deudor, y no conjuntamente, como ha solicitado la contraria y ha sido concedido en el decisorio impugnado y posteriormente efectivizado por el fisco.

Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #26983761#166057848#20161104112336875 Por lo tanto, advirtió que la inhibición general de bienes trabada no solo resulta contraria a los arts. 111 de la ley 11.683 y 228 del CPCC, sino también al principio constitucional de razonabilidad, solicitando se disponga su inmediato levantamiento.

1.2) Que en fecha 7/08/15 la actora contestó el traslado que le fuera conferido del recurso de la contraria (fs. 67 y vta.), expresando que el sentenciante consideró cumplidos en autos los requisitos exigidos -

verosimilitud del derecho invocado y peligro en la demora - para la concurrencia de las medidas cautelares dispuestas.

También manifestó que los bienes embargados (matrículas nº 1767 y 4643) reconocen embargos preexistentes, como así también que el automotor, al ser modelo 2001, es de escaso valor.

1.3) Que previo a tratar la presente cuestión, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos para una mayor comprensión del caso.

Con posterioridad a la sentencia en crisis que hizo lugar a las medidas cautelares solicitadas por el ente recaudador en el marco de lo prescripto por el art. 111 de la ley 11.683 - ordenando la inhibición general de bienes del accionado y embargo preventivo sobre bienes de su propiedad-, aquel solicitó la desafectación de los inmuebles matrículas nº 4628 y 4643 del D.. R. y del automotor DSG 010, por entender que resultaba suficiente la cautelar trabada sobre el restante inmueble matrícula nº 1767 del D.. Capital.

Seguidamente, atento a la conformidad prestada por la actora (fs.69 y vta), el a quo dispuso levantar el embargo sobre los inmuebles y el automotor descriptos (fs.70).

Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #26983761#166057848#20161104112336875 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 1.4) Que ingresando al tratamiento de la cuestión sometida a estudio, resulta oportuno recordar que el artículo 111 de la Ley N° 11.683 enuncia que en cualquier momento la AFIP podrá solicitar el embargo preventivo o, en su defecto, la inhibición general de bienes, por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables, y que los jueces deberán decretarlo en el término de 24 horas ante el solo pedido del fisco y bajo la responsabilidad de éste. La norma prevé la caducidad de la medida si dentro de los 300 días hábiles judiciales la AFIP no iniciare la ejecución del crédito respectivo, así

como la suspensión de ese plazo en caso de que se dedujera el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal...

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