Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Octubre de 2016, expediente FSM 014129620/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 14129620/2013/CA1, Orden Nº14287 “AFIP c/ ECHEGARAY JULIO CESAR s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°1 de San Martín, Secretaria Nº4 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO M., de de 2016.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el incidentista, contra la resolución de Fs. 71/72, en la cual el Sr. juez “a-quo” rechazo la prescripción de la ejecución de sentencia opuesta.

  2. En forma liminar, debe señalarse que la presente incidencia de prescripción fue promovida el 21/11/11 (vid Fs.2Vta.) y el peticionante fundó su pretensión en las disposiciones del art. 4023 del Código Civil. Asimismo, las defensas esgrimidas por el Fisco Nacional se fundan en la mencionada normativa, es decir con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, operada el 1/8/2015.

    Por dichas circunstancias, este Tribunal considera que el caso debe ser resuelto conforme el Código Civil vigente durante la sustanciación de todo el proceso, entendiendo que “la ley que corresponde aplicar es la vigente al momento de la constitución de la relación jurídica” (K. de C., A., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, http://www.nuevocodigocivil.com).

    Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA #11560376#157886544#20161011150030500 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 14129620/2013/CA1, Orden Nº14287 “AFIP c/ ECHEGARAY JULIO CESAR s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°1 de San Martín, Secretaria Nº4 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

  3. Cabe recordar que la “actio judicati”

    -esto es, la sentencia como fuente de una nueva acción- es susceptible de prescribir, rigiéndose tal prescripción por el plazo genérico de diez años que establece el Art. 4023 del Código Civil para las acciones personales por deudas exigibles (Palacio, Lino, Manual de Derecho Procesal Civil, Pág. 683)

    (CCAF, S.I., “BCRA - Resol. 283/04 c/ Liniado, V.I. s/ ejecución fiscal”, del 16/7/15; CNCom, S.C., “Banco del Buen Ayre SA c/ De Barruel Saint Pons, J.M. y otro s/ ejecutivo”, del 9/12/14), lapso temporal que sólo se interrumpe por la realización de actos tendientes a hacer efectiva la ejecutoria, es decir, que materialicen el interés del acreedor de hacer efectivo el crédito...

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