Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Noviembre de 2019, expediente FMP 037559/2018/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 13 de noviembre de 2019.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “AFIP c/ D., A.R. s/
Ejecucion Fiscal – AFIP”, Expediente FMP 37559/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad- Hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 118/130 por el Sr. R.O.V. en su carácter de apoderado del Sr. R.D.A., con el patrocinio letrado del Dr. E.S., contra la resolución de fs. 114/117 que rechazó
el planteo de nulidad de la diligencia del mandamiento de intimación de pago y embargo, y la excepción de inhabilidad de título articulados por el ejecutado.
El juez de grado rechazó el planteo de nulidad de la diligencia de la intimación de pago por considerar que el demandado efectivamente tomó
conocimiento de las presentes actuaciones el 28 de agosto de 2018 a través de la notificación del mandamiento y, por otro lado, porque las irregularidades alegadas por la demandada que apuntan a poner en crisis la veracidad del contenido del mandamiento de intimación de pago, sólo podrían ser articuladas mediante un incidente de redargución de falsedad en los términos previstos en el art. 395 del C.P.C.C., por tratarse de un instrumento público.
Cabe señalar que para arribar al convencimiento de que el demandado tomó conocimiento del presente juicio ejecutivo a través del diligenciamiento de intimación de pago, el juez de grado tuvo en cuenta dos circunstancias. En primer lugar, que con fecha 26/08/2018 el Sr. D.A. ya estaba advertido de la existencia del trámite de estas actuaciones con motivo de la notificación electrónica cursada por la AFIP sobre la traba de un embargo en juicio de ejecución fiscal; y, en segundo lugar, que el mismo día en que fuera Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #32220002#248994437#20191115124653136 diligenciado el mandamiento, su apoderado se apersonó en la sede de la Agencia Nº 2 de la AFIP-DGI a solicitar la vista de los antecedentes administrativos relacionados con el juicio ejecutivo, lo que a su juicio fue una consecuencia directa e inmediata de haber tomado conocimiento de las presentes actuaciones a través de la notificación del mandamiento en cuestión.
Dentro de este entendimiento, concluyó en el rechazo del planteo de nulidad de la intimación de pago y embargo diligenciada el día 28 de agosto de 2018, y en consecuencia, de las demás defensas interpuestas en el escrito presentado por el demandado con fecha 22 de octubre de 2018, por resultar dichos planteos extemporáneos.
Esta breve referencia de los fundamentos del auto apelado contesta los argumentos del apelante cuando se agravia de que el juez de grado no tuvo en cuenta el carácter de acto irrenunciable del mandamiento de intimación de pago y embargo, reemplazándolo por la notificación electrónica cursada por la AFIP dos días antes o la vista de las actuaciones administrativas, lo que, como hemos visto no es cierto.
Dichas circunstancias sólo contribuyeron a formar la convicción del magistrado sobre el hecho de que el demandado tomó conocimiento de estas actuaciones por el mandamiento de intimación de pago y embargo diligenciado el día 28 de agosto de 2018.
Ahora bien, aclarado este punto, los siguientes agravios del apelante se dirigen, por un lado, a cuestionar el razonamiento por el cual el magistrado arribó
a esa conclusión, y en segundo término, a plantear que no resulta necesario tramitar un incidente de redargución de falsedad para concluir en la irregularidad del procedimiento de notificación que justifica la declaración de la nulidad peticionada.
En torno a la primera cuestión alega que el juez tiene probadas situaciones sobre la base de meras conjeturas y, en tal sentido, ofrece otra Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #32220002#248994437#20191115124653136 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA interpretación del motivo por el cual su apoderado se apersonó el día 28/08/2018 ante la AFIP a tomar vista de las actuaciones administrativas, negando que haya sido como consecuencia de la notificación del mandamiento, sino por circunstancias anteriores, como fueron la...
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